La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar cobertura cautelar en un 100% del servicio de internación geriátrica requerido por una afiliada discapacitada de 78 años de edad.
En la causa “C. N. M. c/ Estado Nacional Ministerio de Salud y otro s/ medidas cautelares”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y dispuso que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fé – IAPOS le otorgue a la Sra. N. M. C. la cobertura de internación en la Residencia Manantial de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Dicha resolución fue apelada por la demandante, quien pretende la cobertura del 100% del costo del servicio de internación geriátrica.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala III señalaron en primer lugar que en el presente caso está acreditada la condición de afiliada y de discapacitada de la accionante, así como la enfermedad que padece.
A ello, los magistrados añadieron que “hay constancias referentes a que la Sra. N. M. C., de 78 años de edad, afiliada al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe, es discapacitada”, así como constan “los reclamos administrativos efectuados ante la demandada y su última contestación informando la cobertura del 100% del servicio de internación geriátrica con rehabilitación motora en la Residencia Manantial por un plazo de 6 (seis) meses”.
Sentado ello, con relación a la verosimilitud del derecho, los camaristas explicaron que “más allá de las consabidas fórmulas que la definen desde antiguo, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato”.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que “la accionante reviste la condición de discapacitada por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901”, por lo que “el contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma "integral", las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo”.
En cuanto al peligro en la demora, la mencionada Sala determinó que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto (ver Fassi-Yañez, Código Procesal Comentado, T 1, pág.48 y sus citas de la nota nº 13 y Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", pág. 77, nº 19)”.
A lo expuesto, los jueces remarcaron que “no está suficientemente acreditado el perjuicio económico irreparable derivado de la medida cautelar, ni que se vea afectado el estado financiero de la demandada”.
En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron en la sentencia del 25 de octubre de 2012, que “los certificados de discapacidad y médicos en el que se indica la necesidad de las prestaciones requeridas por la Sra. C., así como la actitud asumida por la accionada, resultan suficientes, en este estado liminar del juicio, a los fines de tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar, pues dicha prescripción, efectuada por médicos especialistas, no permiten descartar, en orden al peligro en la demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para su salud si no se cumpliera con ella”.
En base a ello, el tribunal ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe - IAPOS - que le brinde a la señora N. M. C. la cobertura del 100 % de la internación en La Residencia Manantia”.
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