Ordenan a Obra Social Brindar Cobertura de Tratamiento de Fertilización Asistida Hasta que se Produzca el Embarazo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social prestar cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida, por técnica FIV, por todas las oportunidades que fuera necesario, hasta que se produzca el embarazo, de acuerdo a la prescripción médica que extiendan los profesionales que atienden a los actores.

 

En los autos caratulados “A. P. K. y otro c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina y otro s/ sumarísimo”, el juez de primera instancia había rechazado la acción de amparo promovida por los cónyuges K. P. A. y J. B. F. al considerar que frente al vacío legislativo existente en la materia sometida a litigio, no era posible admitir la pretensión consistente en que la Obra Social de la Policía Federal Argentina, "BIENESTAR", les proveyera la cobertura, total del tratamiento de fertilización asistida, por técnica FIV.

 

Ante el recurso de apelación que los actores presentaron contra tal decisión, los jueces que integran la Sala II señalaron que dicho tribunal “ha venido advirtiendo ante el postulado hoy holgadamente superado de que la salud es la ausencia de enfermedad, que la infertilidad no está prevista entre las prestaciones cuya cobertura reconoce el Programa Médico Obligatorio (PMO), precisamente porque no se la considera una enfermedad”.

 

Sin embargo, los camaristas explicaron que “caracterizada tal patología, como el funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de la legitima expectativa de procrear, es claro que se trata de una enfermedad psicofísica, que puede provocar depresión, ansiedad y angustia, hasta contaminar la vida de relación, cuando la pareja advierte con desasosiego, la imposibilidad de integrar el núcleo familiar con su descendencia”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “no es una condición dada, sino que implica una alteración en el ciclo natural de la vida de nacer, crecer, reproducirse y morir; y como tal merece ser tratada, en la medida que existen modernamente técnicas medicas que pueden procurar el fin deseado con resguardo de la salud de ambos progenitores”, agregando a ello que “negar ese derecho importa una discriminación para quien padece esta enfermedad, y por ende no otorgar la cobertura del tratamiento es discriminatorio”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala ponderó que “la Corte Interamericana, tomó nota del concepto de infertilidad desarrollado por la OMS, según el cual se trata de "una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas"”.

 

En base a ello, los camaristas señalaron que dicho tribunal “interpretó que la infertilidad es una enfermedad que consiste en una limitación funcional y quienes la padecen, para enfrentar las barreras que los discriminan, deben considerarse protegidos por los derechos de las personas con discapacidad, los cuales incluyen el acceso a las técnicas del mas alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva; y que ello supone además, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para hacer uso de las decisiones reproductivas”.

 

En la sentencia dictada en el 22 de marzo del presente año, los camaristas concluyeron que “no empece al otorgamiento de coberturas como la que se solicita, la circunstancia de que ciertas prestaciones no hayan sido expresamente previstas en el PMO, pues -aun en el limitado marco de conocimiento que es propio de las medidas cautelares- aquellas constituyen un piso mínimo al cual se encuentran obligados los agentes del servicio de salud”, sin que ello “signifique, como lo ha sostenido la jurisprudencia pacifica del Tribunal, que conformen su tope máximo”.

 

En base a lo anteriormente señalado, el tribunal decidió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción de amparo deducida por K P A y J B F contra la Obra Social de la Policía Federal "Bienestar", ordenando a la demandada “otorgar la cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida, por técnica FIV, por todas las oportunidades que fuera necesario, hasta que se produzca el embarazo, de acuerdo a la prescripción médica que extiendan los profesionales que atienden a los actores, el que se llevará a cabo en alguno de los centros indicados”.

 

 

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