Operaciones con Valores Negociables con Liquidación en Moneda Extranjera: Derogación de Restricciones

Con fecha 4 de marzo, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Res. CNV Nro. 923 (la “Resolución”), por medio de la cual dispone el levantamiento de las medidas adoptadas en las Res. CNV Nros. 907 y 911, derogándose los artículos 6 y 6 bis del Cap. V, Título XVIII de las Normas de la CNV. La Resolusión se encontrará vigente y tendrá efectos a partir del día 7 de marzo.

 

Cabe recordar que tanto la Res. CNV Nro. 907 de fecha 5 de octubre de 2021 como la Res. CNV Nro. 911 de fecha 15 de noviembre de 2021, imponían una serie de restricciones en operaciones con ciertos títulos valores con liquidación en moneda extranjera. 

 

En particular, las normas citadas imponían que en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se debía observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales; operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

 

Por otro lado, las normas derogadas establecían que sólo se podía dar curso a las órdenes para concertar operaciones con otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera -es decir, con cualquier valor negociable con liquidación en moneda extranjera distinto a los bonos soberanos con liquidación en moneda extranjera y emitidos bajo ley local-, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si: (i) en los 30 días corridos anteriores, no se habían concertado operaciones de venta de bonos soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos bajo ley local, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y (ii) existía una manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de bonos soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos bajo ley local, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.

 

Además, las disposiciones derogadas incluían la obligación expresa de los Agente de Liquidación y Compensación y de los Agentes de Negociación de constatar el cumplimiento de los recaudos y condicionamientos descriptos en los párrafos anteriores.

 

En consecuencia y por motivo de la Resolución, se podrán realizar operaciones de concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera sin ningún tipo de restricción o condicionamiento, salvo por las disposiciones de parking que se mantienen vigentes.

 

Tal como trascendió por medio del comunicado de prensa publicado por la CNV, esta decisión se tomó en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, con el propósito de contribuir al desarrollo del mercado de capitales y a la transparencia en los ámbitos de negociación y liquidación de los mercados regulados, en el marco de la política económica actual.

 

 

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