Terrawind Reps SA de CV inició una demanda contra María del Pilar Lozano Mancipe para que se declare la nulidad de varias solicitudes de marca “TERRAWIND GLOBAL PROTECTION”, “TERRA WIND” Y “TERRA WIND ASSIST” en las clases 36, 39 y 44. La parte actora fundó su reclamo en la mala fe de Lozano Mancipe, ya que esta no podía desconocer la existencia de Terrawind y de sus marcas. Por eso, argumentó que la acción correspondía a la competencia exclusiva de los tribunales dado que la mala fe excede la competencia del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Además, la empresa sostuvo que, obtener una resolución en las oposiciones que había presentado en sede administrativa contra las solicitudes de marca en cuestión, llevaría tiempo y eso implicaba un riesgo ya que se obstaculizaba el registro de sus marcas y el ejercicio de su derecho en la Argentina.
El tribunal de primera instancia se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó el archivo de las actuaciones.
Terrawind apeló la resolución. Sin embargo, la Sala I confirmó la sentencia de primera instancia remitiéndose al dictamen del Fiscal General. Este entendió que, en el caso, no se pretendía la nulidad de una “marca registrada” sino de una solicitud de marca cuyo registro se encuentra en trámite.
La Cámara estableció, como principio, que solo los registros marcarios pueden ser susceptibles de una acción de nulidad y entendió que resultaba prematura la acción de nulidad deducida por Terrawind.
Por Iris V. Quadrio y Delfina Maria Sejas
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