El Poder Ejecutivo Nacional publicó el 4 de septiembre de 2018 el Decreto No. 793/2018, en el marco del paquete de reformas para superar el déficit fiscal. El nuevo decreto establece un derecho de exportación del 12% a todos los productos, que se aplicará desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020.
La posibilidad de pagar los derechos de exportación dentro de los 15 días del libramiento no se aplica al nuevo derecho de exportación.
El nuevo derecho de exportación tiene un máximo de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. En aquellos productos especialmente listados en el anexo I del decreto (en general productos elaborados), el máximo será de $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Esto hace que la alícuota efectiva sea un poco menor que la nominal y que se vaya reduciendo automáticamente acompañando la devaluación del peso.
El nuevo decreto también redujo las alícuotas de los derechos de exportación a los subproductos de soja (el poroto de soja que no sea para siembra pasó a 18%, la harina de soja pasó a 18%, casi todos los aceites de soja pasaron a 18% y las diversas preparaciones que contienen soja pasaron a 11%, a 16% o a 18%, según el caso).
El Decreto aclaró que este derecho de exportación general del 12% se aplicará adicionalmente a los derechos de exportación ya existentes para aquellos productos que ya estén gravados (por ejemplo, la soja y sus subproductos, con las nuevas alícuotas mencionadas, y el biodiesel, que ya está sujeto a un derecho de exportación del 15%).
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