El 23/07/2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 295/2024 dispuesta por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) mediante el cual se modifica la Resolución 183/2018 en lo que respecta a la actuación del solicitante de un registro de marca en el marco del Procedimiento de Resolución de Oposiciones.
Los puntos importantes de la resolución:
- Fundamento de a resolución: frente al considerable número de solicitantes que deciden no enfrentar el procedimiento de resolución de oposiciones en sede administrativa, manteniendo silencio en todas las etapas, que según el INPI demuestra una pérdida total de interés en su solicitud registral y obliga tanto a la Administración como al oponente a un importante dispendio procesal hasta culminar el proceso- el INPI resolvió que se incorpore la obligación al solicitante de abonar un arancel a fin de que continuar dicho procedimiento.
- Obligación del solicitante: El solicitante debe abonar por única vez el arancel de $8.900 (pesos ocho mil novecientos). El pago se hará una sola vez por cada solicitud de registro de marca, independientemente de la cantidad de oposiciones con vigencia mantenida que la solicitud pudiera haber recibido.
- Plazo para el pago: 15 días hábiles, contados a partir de la notificación efectuada por el INPI al solicitante, a fin de que conteste las oposiciones presentadas y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.
- Consecuencias de la falta de pago: Vencido el plazo sin que el solicitante haya abonado la tasa el INPI procederá, sin más trámite, a la denegatoria de la solicitud de registro.
- Intimación previa para el cumplimiento (Clausula Transitoria): El periodo de transición alcanza a todos los procedimientos de resolución de oposiciones que se encuentran en trámite, sin que se haya emitido aún el dictamen de resolución respectivo y en los que se constate que los solicitantes han omitido contestar el traslado del mantenimiento de las oposiciones.
En esos casos el INPI procederá -acto administrativo mediante- a INTIMAR a los solicitantes por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a que abonen el nuevo arancel.
Vencido el plazo sin que se haya abonado el arancel, el INPI procederá, sin más trámite, a la denegatoria de la solicitud de registro.
- Caracteristicas de los plazos: Los plazos son perentorios no pueden prorrogarse.
- Entrada en Vigencia: 1 de agosto de 2024
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311064/20240723
Por Bárbara Porcario y Juan Manuel San Juan
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