Nuevo reglamento del Mercado de Valores en el Paraguay

En fecha 09 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió mediante la Resolución CNV CG N° 30/21 (la “Resolución N° 30/21”) el nuevo reglamento del mercado de valores. La Resolución N° 30/21, si bien deroga resoluciones anteriores emitidas por la CNV al respecto, en realidad recoge todas las disposiciones de las referidas resoluciones y aglutina la normativa – anteriormente dispersa – en un solo cuerpo, además de realizar modificaciones propias. A continuación, una breve síntesis de lo más resaltante.

 

En primer lugar, y aunque en sentido estricto no sea una novedad, considerando la proximidad entre la Resolución N° 30/21 y la Resolución CNV CG N° 29/21 del 12 de agosto de 2021 (que es la disposición anterior que lo establece), un hecho destacable se da en torno a lo que constituyen “grupos determinados”, a los efectos de la oferta pública y la intermediación de valores, excluyendo a los clientes de (i) bancos y entidades financieras reguladas por la Ley N° 861/96 (General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito), y (ii) casas de bolsas registradas ante la CNV, tanto en los mercados primario como secundario, que reciban ofrecimientos de Certificados de Depósitos de Ahorros (“CDA”).

 

En segundo lugar, y ya adentrándonos en la reglamentación específica para los sujetos intervinientes en el mercado de valores, encontramos diversas modificaciones en el “Título 3. Casas de Bolsa”. La Resolución Nestablece una facultad que, aunque pareciera obvia, no estaba incluida en las resoluciones anteriores; esta es, la prerrogativa de ampliar la información mínima con la que deberán necesariamente contar las Casas de Bolsa para el registro de órdenes de los clientes. Esto podría parecer a priori bastante elemental, sin embargo, la inclusión transforma el carácter del artículo – que, previamente, contenía una enumeración mínima dejando el registro de más información al arbitrio de las Casas de Bolsa – otorgando mayores poderes a la autoridad regulatoria.

 

Continuando con el Título 3 citado, se establece la obligatoriedad de que las Casas de Bolsa informen diariamente a la CNV las operaciones extrabursátiles realizadas (anteriormente se debía informar dentro de los dos días siguientes). Adicionalmente, se incluyen dentro de los instrumentos financieros para el cálculo de cartera propia aquellos entregados o recibidos en operaciones de reporto, cuando la Casa de Bolsa actúa en carácter de reportado o reportador, respectivamente (antes solo eran considerados cuando la Casa de Bolsa actuaba como prestatario o prestamista en cada caso).

 

Hasta aquí, hemos visto solamente cambios puntuales menores introducidos por la Resolución N° 30/21. No obstante, un claro giro regulatorio se evidencia en lo establecido para las colocaciones privadas de títulos valores a través de una Casa de Bolsa. Las modificaciones más notorias destacan que este tipo de colocación corresponde ahora exclusivamente a obligaciones negociables instrumentadas en pagarés o debentures, excluyendo a entidades bancarias, financieras, cooperativas y casas de crédito de las sujetos que pueden realizar una emisión privada; la restricción por montos se reduce a la mitad, estableciéndose el límite de 5.000 salarios mínimos, y excepcionalmente 15.000 salarios mínimos en caso de inversiones inmobiliarias, al mismo tiempo que se limita el número de inversores a un máximo de 35, debiendo ser todos calificados. Aquellos emisores que realicen una colocación de este tipo no podrán hacer otra por el plazo de 6 años (anteriormente la restricción era de 12 meses entre emisiones) y deberán contar indefectiblemente con calificación de riesgos de la entidad emisora. También se duplica el plazo de información a la CNV, quedando el mismo fijado en 10 días antes de la emisión.

 

En cuanto a los emisores, las modificaciones más notables introducidas por la Resolución N° 30/21 afectan al régimen establecido para las PYMES. Se elimina una exención anterior, debiendo ahora las PYMES informar su vinculación a grupos económicos y su calidad de subsidiaria o matriz en caso de detentar un porcentaje de participación igual o superior al 10%. La principal variación consiste en la limitación de colocaciones públicas por parte de PYMES, estableciendo que en todos los casos las mismas deberán estar garantizadas con hipoteca – libre de gravamen anterior – del 150% del valor de venta rápida del inmueble (según avalúo, el cual no podrá ser superior a 12 meses). De esta manera, la CNV plasma en la Resolución N° 30/21 lo que en la regulación anterior parecía un concepto algo difuso según la expresión “garantías eficaces a satisfacción de la Comisión” unificando así este requisito para todas las PYMES. En lo que respecta a la información que deben presentar sobre su situación patrimonial, el requisito de estados financieros (anuales y trimestrales) es reemplazado por las declaraciones juradas de Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro de los 120 días del cierre del ejercicio y 30 días del cierre del mes, respectivamente. Así, se elimina la obligación de presentar el informe trimestral de cumplimiento de sus obligaciones.

 

En cuanto al registro de Organismos Multilaterales, se elimina el requisito de presentar una calificación de riesgo emitida por una agencia calificadora de riesgo reconocida (a criterio de la CNV) internacionalmente. No obstante, en caso de que estos deseen realizar una emisión, la citada calificación de riesgo, emitida dentro de un plazo no superior a 12 meses, es requerida en el prospecto.

 

Para los programas de emisión global, se introduce la posibilidad de que, tanto para los emisores en general como para los organismos multilaterales, se aumente el monto de emisión de un programa, debiendo presentarse en dicha situación el documento que avale la decisión y las nuevas características, acompañados de un programa de emisión complementario además de una adenda con el representante de obligacionistas (en caso de que en el contrato esté contemplado el monto inicial). No están alcanzadas en esta disposición aquellas entidades que cuenten con una autoridad administrativa de control, por ej.: bancos, financieras, cooperativas, etc.

 

También se encuentran modificaciones para las Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión. El principal agregado corresponde al capital integrado, permitiendo equiparar a las integraciones en efectivo las integraciones con activos que representen un depósito en efectivo y que gocen de alta liquidez, como, por ejemplo: CDAs, cuotas parte de fondos mutuos registrados ante la CNV o títulos de deuda registrados ante la CNV con calificación AA o superior; inclusive se permite la equivalencia de títulos en moneda extranjera, descontando un 10% al tipo de cambio referencial publicado por la banca matriz.

 

Para las Administradoras, la periodicidad de la remisión de información relativa a la suscripción y al rescate de cada fondo se modifica de mensual, a diaria.

 

Con relación a las Calificadoras de Riesgos, las emisiones exentas de calificación, pero sujetas a opinión de crédito ahora abarcan aquellas estructuradas en fideicomisos menores a USD 1.000.000; y se incluye igualmente a los bonos bursátiles de corto plazo (siempre y cuando no superen en valores relativos el 100% del patrimonio neto o USD 1.000.000 en valores absolutos). Asimismo, se eliminan de la disposición las emisiones de las Municipalidades que no alcancen el 50% de los ingresos tributarios percibidos en el ejercicio anterior o USD 3.000.000 (lo cual sí estaba contemplado en el reglamento anterior). Adicionalmente, se establece expresamente cuales emisiones requieren calificación de riesgos, englobando a todas las que exceden los límites del párrafo anterior, las de las Municipalidades (todas), y se reitera la facultad de las autoridades de control respectivas para reglar lo referente a entidades del sistema financiero, de seguros y cooperativas.

 

Por último, la Resolución N° 30/21 incorpora el capítulo de la “opinión de riesgo crediticio” estableciendo que las sociedades Calificadoras de Riesgo deberán registrar su metodología ante la CNV, al mismo tiempo que otorga una definición de lo que comprende la “opinión de riesgo crediticio” tratándose esta de una valoración inmediata sobre la capacidad de una empresa para cumplir con sus compromisos, y siendo un producto de información exclusiva y de carácter privado salvo cuando se trate de aquellas opiniones de riesgo vertidas en oportunidad de oferta pública de títulos.

 

Por Manuel Arias y Andres Nasser

 

 

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