Nuevo régimen de sanciones para los Servicios TIC

El 03/03/21 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 221/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones por medio de la cual se aprobó el Régimen de Sanciones aplicable a los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones

 

El Régimen en cuestión será aplicable a los fines de determinar y sancionar aquellos incumplimientos que se configuren respecto de las obligaciones contenidas en la Ley de Argentina Digital N° 27.078, como así también su normativa reglamentaria y complementaria. 

 

Los tipos de sanciones previstos en la norma comprenden desde apercibimientos, multas, suspensiones de la comercialización, clausuras, inhabilitaciones, como así también revocaciones de las autorizaciones o permisos otorgados, y caducidad de la licencia. 

 

Así, para imponer una sanción, ante la verificación de una infracción, se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación del interés público, considerando circunstancias tales como los perjuicios que la falta ocasione a los usuarios y a terceros, entre otras. La multa establecida nunca podrá ser inferior al beneficio obtenido por la persona sancionada ni a la pérdida sufrida por el afectado de la infracción, no pudiendo ser menor al valor equivalente a 50 veces el valor mensual de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBUSBT) para el Servicio Básico Telefónico, vigente al momento del pago de la multa. 

 

A ello se agrega que la Autoridad de Aplicación podrá disponer, como sanción accesoria, y por un plazo máximo de 6 meses, la suspensión de la comercialización de servicios y/o equipos en infracción a lo dispuesto en la Ley N° 27.078 y en sus normas reglamentarias y complementarias, por los incumplimientos que ocasionen perjuicios serios e irreparables a las o los clientes o tuvieran gran repercusión social. 

 

El Régimen prevé un procedimiento para la instrucción del sumario y aplicación de sanciones que contempla la posibilidad del dictado de actos para el cese de la actividad presuntamente infractora en forma previa al inicio del procedimiento sancionatorio. 

 

Por Damián Navarro y Malena Montes

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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