Nuevo Régimen de Regularización: Sus Atractivos

Por A. Lucia Ferreyra (socia) y Julieta Demartino (asociada)
Teijeiro y Ballone Abogados

 

El 25.3.13 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 3451 que implementa un nuevo plan de facilidades de pago (el “Nuevo Régimen”) que, según lo expresado por el organismo fiscal, responde a la intención de  "instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".

 

La principal ventaja del Nuevo Régimen, en comparación con su antecesor (instaurado por la Resolución General AFIP 2774), radica en su extensión (120 cuotas) y en la reducción --en líneas generales-- de los intereses de financiamiento, lo cual hace más atractiva la financiación.  En efecto, en un contexto inflacionario como el actualmente vigente, un plan a 10 años con una tasa de interés anual sensiblemente inferior a la inflación medida por consultoras privadas no puede pasar desapercibido. 

 

Lógicamente, para compensar el mayor plazo y la baja general de tasas, el plan no prevé, a diferencia de su antecesor, quitas o bonificaciones (recordemos que el antiguo régimen preveía un beneficio de bonificación consistente en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento). Tampoco concede la condonación de multas o intereses lo cual tampoco lo hacía su antecesor.

 

Conceptos Incluidos y excluidos

 

El Nuevo Régimen alcanza a las obligaciones impositivasy recursos de la seguridad socialen general cuyo vencimiento haya operado hasta el pasado 28 de febrero de 2013 inclusive, e incluye sus intereses, actualizaciones y multas.  También abarca a las multas y cargos aduaneros por tributos a la importación y exportación --más intereses y actualizaciones-- formulados hasta la misma fecha.

 

Se incluye expresamente al impuesto a las salidas no documentadas, a las deudas derivadas de ajustes de inspección en los cuales el contribuyente conforme la pretensión fiscal.  Con respecto a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el Nuevo Régimen requiere que el contribuyente se allane o desista de toda acción o derecho relativo a los montos por los cuales se acoge al régimen y asuma el pago de costas y gastos del proceso.

 

Por último y a diferencia de su antecesor, el Nuevo Régimen permite la inclusión de obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago a través del sistema Mis Facilidades, por lo que puede ser utilizado para refinanciar planes vigentes, lo cual hace aún más atractivo el financiamiento. 

 

El Nuevo Régimen excluye a las retenciones y percepciones --impositivas y previsionales--, anticipos y pagos a cuenta; a los aportes a obras sociales; las cuotas a las ART y contribuciones al RENATEA; al impuesto sobre el precio de venta de cigarrillos; al impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondiente a ejercicios finalizados a partir del 1.10.12; al impuesto sobre los bienes personales por períodos fiscales posteriores a 2011; al IVA por la importación de servicios; a las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el IVA más allá de los porcentajes admitidos, entre otros.

 

Las facilidades de pago tampoco pueden aplicarse a los cargos aduaneros generados en el incumplimiento a la obligación de declarar tenencia y/o adquisición de productos agropecuarios frente al aumento de la alícuota de los derechos de exportación (ley 26351).

 

Dentro de las exclusiones subjetivas, se menciona a los sujetos denunciados penalmente por delitos aduaneros o tributarios o bien delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

 

Características

 

El plazo máximo de pago previsto por el Nuevo Régimen es de 120 cuotasiguales o superiores a $150.  Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento los días 16 de cada mes. La tasa general de financiación en 1,35% mensual, no hay tasas específicas o particulares. Cabe destacar que el régimen no impone como requisito el ingreso de un anticipo o pago a cuenta a efectos de su acogimiento.

 

Como se anticipaba, la extensión del plan y la tasa de financiación es uno de los atractivos primordiales del Nuevo Régimen.  Recordemos que en su antecesor dependiendo del tipo de deuda (impositiva, aduanera, de la seguridad social, etc.) la cantidad de cuotas variaba entre 3 a 20 en los planes generales, con un interés de financiamiento del 2%; para planes especiales se preveía máximos de 12 a 36 cuotas con tasasde entre 1,25 y 2%.

 

Mecánica

 

La adhesión al Nuevo Régimen puede solicitarse en la página web del organismo fiscal a través del sistema “Mis Facilidades”, por única vez hasta el 31.7.13, inclusive. Para ello, es necesario que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones que desea incluir en el régimen.

 

A diferencia de su antecesor, el Nuevo Régimen no dispone un sistema de rehabilitación del plan caduco.Asimismo, se prevé la cancelación anticipada del plan, la cual podrá solicitarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota.

 

Finalmente, debe destacarse que la cancelación de las deudas en los términos del régimen dispuesto, habilita al contribuyente a obtener el “certificado fiscal para contratar” con los organismos de la Administración Nacional, a usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones de la seguridad social (resolución general DGI N° 4158) y finalmente, permite considerar regularizado el importe adeudado en los términos de lo previsto en el régimen de graduación de sanciones de la seguridad social.

 

 

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