Nuevo Régimen de Pasantías Laborales
El nuevo régimen de pasantías laborales fue reglamentado por el Gobierno Nacional, contemplando la nueva normativa que en caso de que no se cumplan las condiciones legales, el pasante será convertido en un empleado en relación de dependencia retroactivo al inicio del contrato de pasantía. Por medio de la Resolución Conjunta 825/2009 y 338/2009 publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación reglamentaron la Ley 26.427, donde se establece el nuevo Sistema de Pasantías Educativas. De acuerdo a lo contemplado en el nuevo régimen, el contrato de pasantía tendrá un plazo mínimo de dos meses y un máximo de 12 meses, siendo posible la renovación del mismo sólo por 6 meses. Según el reglamento de la Ley de Pasantías, la carga horaria se encontrará limitada a las 20 horas semanales, pudiendo ser distribuidas las mismas libremente por acuerdo de las partes, debiendo ser de lunes a viernes y en jornada diurna, no pudiendo superar las 6 horas con 30 minutos. Se necesitará autorización especial de la Secretaría del Trabajo para aquellos casos de actividades especiales que necesiten ser cumplidas durante los fines de semanas o en jornada nocturna. Con relación a la asignación estímulo no remunerativa, deberá ser calculada sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, debiendo ser proporcional a la carga horaria de la pasantía, estableciendo que también deberán ser pagados los adicionales del convenio. En aquellos casos en que hubiese más de un convenio, deberá aplicarse el más beneficioso, mientras que si no hubiere convenio aplicable, deberá utilizarse el salario mínimo, vital y móvil. Según lo establecido en la norma, los pasantes deberán tener una cobertura de salud a través de una Obra Social, mientras que el régimen de asistencias y licencias por examen, enfermedad y accidentes, deberá contener como mínimo los mismos derechos que para los trabajadores titulares. Las empresas sólo podrán contar con un pasante por cada 10 trabajadores en relación de dependencia en aquellos casos de empresas hasta 200 trabajadores, mientras que en las más grandes, tendrá un límite del 7 % del personal. Es importante resaltar que el contrato de pasantía no puede ser rescindido por causa de enfermedad o accidente. Con relación a la maternidad, la pasantía deberá suspenderse por el período comprendido entre los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto, plazo en el cual no deberá pagarse la asignación, pero sí garantizarse la reincorporación. Si bien la nueva normativa entra en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, se dictarán disposiciones para la adecuación de los contratos de pasantías existentes en 180 días.

 

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