El 27 de mayo de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 3630/2014 (la “RG 3630”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”).
Mediante la RG 3630, se crea un nuevo régimen de facilidades de pago que permite la inclusión de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la correspondiente declaración jurada haya vencido con anterioridad al 31 de marzo de 2014. También podrán incluirse los accesorios de dichas deudas. Es importante destacar que pueden incluirse las deudas en etapa de discusión administrativa, contencioso-administrativa, judicial y/o en etapa de ejecución, siempre que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal. Pueden también incluirse en el mencionado plan de pagos, deudas originadas en el régimen simplificado (“monotributo”) y saldos a favor de AFIP como consecuencia de ajustes de inspección.
Para acogerse a este régimen, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por la RG 3630. Se destaca la obligación de haber cumplido con la presentación de declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1º de abril de 2014, así como la cancelación del saldo que las mismas hubieran arrojado. La novedad en cuanto a requisitos para la admisión del plan es la obligación de mantener el personal contratado. En tal sentido, la RG 3630 establece que es condición para admitir el plan de facilidades que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de seguridad social (F.931) vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión, sea igual o superior a la cantidad consignada en la misma declaración jurada pero correspondiente al período fiscal marzo de 2014. La misma cantidad deberá mantenerse durante todo el cumplimiento del plan.
Las condiciones de financiamiento son: (i) hasta 24 cuotas mensuales consecutivas; (ii) interés mensual del 1.9% y (iii) cuotas que no serán inferiores a $150. Es importante tener en cuenta que se deberá informar una clave bancaria uniforme (CBU) para el débito automático de las cuotas en la cuenta indicada.
Por último, la resolución establece los procedimientos administrativos a tener en cuenta para la adhesión al régimen, el pago de las cuotas y las causales de caducidad de los planes otorgados. En tal sentido, la adhesión podrá solicitarse, según terminación del número de CUIT, hasta el día 29 de agosto de 2014.
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