Nuevo régimen de acreditación de residencia fiscal para beneficiarios del exterior en el marco de convenios para evitar la doble imposición

El 3 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5855/2026 dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA"), mediante la cual se actualiza el procedimiento previsto por la Resolución General (DGI) N° 3497 y su modificatoria para la aplicación de los beneficios contemplados en los convenios para evitar la doble imposición ("CDI") respecto de pagos de rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior.

 

La norma alcanza a los beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias ("LIG"), a los sujetos pagadores de las rentas y a los agentes de retención que intervengan en pagos al exterior. Su aplicación corresponde aun en aquellos casos en los que, por efecto del CDI aplicable, no deba practicarse retención alguna.

 

El cambio más significativo radica en el mecanismo de acreditación de la residencia fiscal del beneficiario del exterior. Bajo el nuevo régimen, el beneficiario deberá presentar ante el sujeto pagador de la renta un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente del Estado correspondiente, referido al período fiscal en cuestión, acompañado de la Apostilla de La Haya (conforme a la Convención aprobada por la Ley N° 23.458) o, en su defecto, de la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión.

 

No obstante, la apostilla o legalización no será exigida cuando la autoridad competente del país de residencia del beneficiario cuente con un sistema oficial de verificación electrónica o digital que permita corroborar la autenticidad del certificado.

 

En los casos en que el certificado no contenga un plazo de validez expreso, se lo considerará vigente por un plazo de doce (12) meses desde su emisión.

 

Asimismo, el sujeto pagador deberá requerir una declaración jurada conforme al nuevo modelo que simplifica el régimen vigente e incorpora expresamente una manifestación del beneficiario declarando que cumple con los requisitos previstos para la aplicación del CDI correspondiente.

 

La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (3 de junio de 2026) y resulta aplicable a los pagos que se efectúen a partir de los quince (15) días corridos desde esa fecha, es decir, a partir del 18 de junio de 2026. Las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, en la medida en que no hayan cambiado las condiciones oportunamente informadas.

 

Para más información, no dude en contactarse con Ariadna ArtopoulosAgustina Salatino y/o Sophia Finocchiaro.

 

 

Bomchil
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