Se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 29/11/2023 (N° 35.308) la Resolución General N° 15 de la Inspección General de Justicia (RESOG-2023-15-APN-IGJ#MJ, en adelante la Resolución) por la que se establece un nuevo procedimiento para la presentación de estados contables por parte de sociedades por acciones que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente por no estar incluidas en ninguno de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (ley 19.550).
En su primer artículo se determina que “Los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web de este Organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.”.
Por la novel normativa, a partir del 1° de marzo de 2024, estas sociedades deberán presentar sus estados contables y demás información ante la IGJ dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea de forma digitalizada ingresando al sitio web de la IGJ, lo que evitará en el futuro la presentación del pendrive y la declaración jurada de forma presencial en las sedes del organismo de contralor societario.
En su segundo artículo se dispone que “durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ”.
Entre sus considerandos, la Resolución expresa que la IGJ “tiene atribuciones para establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias, conforme al artículo 2º inciso b), del Decreto reglamentario Nº 1493/82. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 22.315, se encuentra facultada para requerir la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora”.
Por su parte, mediante el tercer artículo de la norma se sustituye el artículo 156 de la Resolución General IGJ. N° 7/2015 por el siguiente texto:
“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación debidamente timbrado.
2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.
4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.
6. Memoria firmada por el Representante Legal.”.
Cabe mencionar, finalmente, que en la actualidad la versión SITIGJ vigente es la 1.30 que se encuentra actualizada desde el 11 de noviembre de 2022.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law