Nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones para las Contrataciones de la Administración Nacional
Por Luis E. Dates, Santiago Maqueda y Agostina Spizzo
Baker & McKenzie

Mediante la Disposición 62/2024, la Oficina Nacional De Contrataciones aprobó un nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (“Pliego Único”). El Pliego comenzará a regir el 2 de septiembre de 2024, y se aplicará a  los procedimientos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha.

 

Entre otros cambios formales y sustanciales, el Pliego Único realiza las siguientes innovaciones:

 

1. Presentación de ofertas

 

Eliminación de la exigencia de la declaración jurada relativa al origen nacional. En línea con la derogación de las normas de compre nacional que realizó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2024, el Pliego Único suprime la exigencia de presentar la declaración jurada de oferta nacional.

 

Prohibición de participar en más de una oferta. Se prohíbe participar en más de una oferta. Asimismo, las personas que se presentasen agrupadas en UTE no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.

 

2. Garantías

 

Sustitución de garantías. Se incluyó un artículo que unifica y aclara diversas cuestiones vinculadas con la sustitución de garantías. En particular, en los contratos de suministro de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios que en ocasión de su prorroga hubiese tenido lugar la adecuación de precios contemplada en el artículo 100, inciso b) apartado 4° del Reglamento, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá requerir al cocontratante la sustitución de garantía de cumplimiento de contrato, cuando la oportunamente constituida no cubra el 10% del monto total de la orden de compra de prórroga.

 

Devolución de garantías. Se incorporó un artículo que remite a la regulación en la materia y se regula específicamente la devolución de las garantías para la impugnación al dictamen de evaluación. La devolución vinculada a este ultimo caso procederá si (i) la impugnación es resuelta favorablemente al impugnante, total o parcialmente; y si (ii) la impugnación se rechaza in limine, sin haberle dado tratamiento por no cumplir con alguno de los requisitos para su presentación. De verificarse cualquiera de los supuestos previamente individualizados corresponderá la devolución íntegra de la garantía, incluso en aquellos casos en que se hiciere lugar en forma parcial a la impugnación.

 

Garantías por anticipos financieros. Se incorpora un artículo sobre anticipos financieros y se restringe la posibilidad de que los organismos contratantes habilitados exijan una contragarantía por un monto superior al 100% del monto dado en anticipo. Es decir, si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece el pago por adelantado, el cocontratante debe constituir una garantía por el 100% del monto que reciba como adelanto y los organismos mencionados no podrán exigir una contragarantía mayor a dicho monto.

 

3. Evaluación de ofertas y adjudicación

 

Criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social. En una reforma sin muchos precedentes en la regulación de las contrataciones administrativas en el país, el Pliego Único incluye diversas directrices en materia de sostenibilidad económica, ambiental y social. Estos criterios podrán ser incorporados en las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares como (i) requisitos que deberán cumplir los bienes o servicios a contratar, (ii) recaudos que deben cumplir quienes se presenten como oferentes, o como (ii) criterio de selección de las ofertas, bajo criterios de razonabilidad y progresividad que no impidan la concurrencia. La falta de cumplimiento de estos criterios per se no implica la desestimación de la oferta, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el objeto del contrato o las especificaciones técnicas establezcan expresamente lo contrario.

 

Nuevo criterio de “valor por dinero” para la evaluación de ofertas. Se incluye expresamente el criterio “valor por dinero” dentro de los criterios de evaluación y selección de las ofertas. La oferta mas conveniente será aquella que permita obtener un mayor valor por el dinero, lo que comprende no solo el precio de un bien o servicio, sino elementos que están asociados a los costos de la compra, uso, mantenimiento y fin de la vida útil del bien o servicio.

 

Mejora de precios. Se incluye un artículo que regula expresamente los distintos supuestos en los que se puede solicitar una mejora del precio ofertado. La mejora tendrá lugar, por ejemplo, a fin de mejorar la única oferta admisible que haya sido confirmada en la plataforma electrónica o, en caso de existir más de una, el pedido de mejora sólo podrá recaer sobre la oferta admisible de más bajo precio, cuando el oferente sea a su vez hábil, elegible y el organismo contratante lo estime oportuno y conveniente.

 

Adjudicación al siguiente orden de mérito. El Pliego Único aclara que, en los casos de revocación de la adjudicación por causas imputables al adjudicatario o de rescisión contractual total o parcial por culpa del cocontratante, se podrá adjudicar el contrato al que le siga en el orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente y así sucesivamente.

 

4. Plataforma COMPR.AR y Sistema de Información de Proveedores (“SIPRO”)

 

Adecuaciones entre COMPR.AR y SIPRO. Se incluyen modificaciones que adecuan el proceso de contratación al sistema COMPR.AR y al SIPRO, a saber:

 

  • Todos los procedimientos de selección a los que resulta aplicable el Pliego Único tramitarán a través de COMPR.AR.
  • Todos los proveedores que deseen contratar deberán estar inscriptos en el SIPRO, sistema asociado a COMPR.AR, y deberán contar con los datos actualizados cuando se emita el dictamen de evaluación de las ofertas.
  • Las personas que se presenten asumiendo el compromiso de constituirse en una UTE en caso de resultar adjudicatarias, deberán realizar como requisito previo a la notificación de la orden de compra el trámite de inscripción de esta en el SIPRO. La falta de cumplimiento de este requisito producirá la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.
  • Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de la obligación de inscripción en SIPRO – COMPR.AR, salvo que se trate, por ejemplo, de una sucursal en el país.
  • Todos los recursos, impugnaciones, reclamos, observaciones, consultas al Pliego Único, deberán canalizarse a través de COMPR.AR, salvo en los casos en que no se encuentre disponible una funcionalidad habilitada a tal efecto.
  • Las presentaciones realizadas por fuera de COMPR.AR se tendrán por no presentadas.
  • Todas las notificaciones deberán realizarse mediante COMPR.AR, pero si la diligencia de la notificación no pudiera ser efectuada a través de dicho medio, se realizará válida e indistintamente por cualquiera de los restantes medios permitidos por las normas de procedimientos administrativos.

 

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