Uruguay
Nuevo Formulario para Notificación de Concentraciones Económicas amparadas por el inciso 2° del art. 7 de la Ley 18.159

Ponemos en su conocimiento que con fecha 26 de marzo de 2024, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (la “Comisión”) publicó la Resolución N° 40/024 por la cual aprueba el formulario denominado “Notificación de Concentración Económica – Inciso 2°, art. 7 Ley 18.159, en la redacción dada por el art. 192 Ley 20.212” (el “Formulario de Notificación”).

 

Tal como adelantamos en nuestro informe anterior, en un afán por reducir el volumen de operaciones sometidas al análisis de la Comisión, el cambio más sustancial implementado por la última Ley de Rendición de Cuentas (Ley N° 20.212, promulgada el 6 de noviembre de 2023) en materia de defensa de la competencia fue la introducción de un doble umbral a efectos de determinar si una concentración económica se encuentra sujeta a la previa autorización de la Comisión. Así, desde el 1o de enero de 2024, la solicitud de autorización es obligatoria únicamente si se cumple -de forma acumulativa- con lo siguiente:

 

  • la facturación neta anual dentro de Uruguay de todos los participantes de la operación debe ser igual o superior a 500.000.000 UI (aprox. USD 75.000.000) (el “Umbral Conjunto”); y 
  • la facturación neta anual dentro de Uruguay de dos o más participantes en la operación, considerados cada uno individualmente, debe ser igual o superior a 30.000.000 UI (aprox. USD 5.000.000) (el “Umbral Individual”).

Sin perjuicio de lo anterior, la nueva normativa adoptó un término medio: en todos los casos en los que se supere el Umbral Conjunto (aunque no así el Umbral Individual) se deberá igualmente informar a la Comisión y ésta tendrá la potestad discrecional de determinar -en un plazo de 15 días hábiles- si en dicho caso la autorización es necesaria.

 

Si bien el Formulario de Notificación brinda un formato sistematizado y uniforme para realizar la consulta a la Comisión, el volumen de información a ser presentado implicará una nueva instancia ante la Comisión para aquellas operaciones en donde se supere el Umbral Conjunto, pero no así el Umbral Individual.Puede accederse al Formulario de Notificación a través del siguiente link.

 

Por Luciana López y Federico Samudio

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan