Paraguay
Nuevo Decreto que regula el procedimiento unificado para la realización de operaciones de cesión del derecho de cobro emergente de los contratos públicos

Recientemente se ha promulgado el Decreto N° 9537/2023 en adelante el “Decreto” con el refrendo del Ministerio de Hacienda en su calidad de organismo asesor de la política económica del Gobierno Nacional del Paraguay con la finalidad de establecer un procedimiento unificado para la aprobación de las operaciones del derecho de cobro de los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo estableciendo al mismo tiempo políticas y lineamientos para la Direccion Nacional de Contrataciones Públicas “DNCP”.

 

La figura como tal es utilizada en el ámbito de la contratación pública a los efectos de propiciar que los proveedores y contratistas del Estado cuenten con alternativas de financiamiento que favorezcan la dinámica de la inversión pública.

 

Acorde con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones, los proveedores y contratistas se encuentran impedidos a ceder total o parcialmente sus contratos con el Estado, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita de la Contratante, dicha previsión debe contemplarse igualmente en los respectivos Pliego de Bases y Condiciones.

 

Con la entrada en vigor del Decreto se establecen mecanismos más rigurosos que sistematizan un nuevo procedimiento para la solicitud y aprobación de la cesión, estableciendo que la Contratante debe obtener como previo y especial pronunciamiento el parecer favorable del Equipo Económico Nacional, en cuyo caso el derecho de cobro podrá ser cedido mediante resolución emitida por la máxima autoridad institucional. 

 

Asimismo, resuelve que no procederá la cesión del derecho de cobro en los contratos de provisión de servicios profesionales de carácter personal y consultorías, entendiendo que se limita la cesión de derecho de cobro cuanto menos a los contratos de obra pública y/o adquisición de bienes y servicios generales considerándose, en forma enunciativa, acorde a la definición de la ley de Contrataciones la maquila, los seguros, el transporte de bienes muebles o de personas, la contratación de servicios de limpieza y vigilancia entre otros.

 

Por su parte, la DNCP debe establecer un sistema de asignación de códigos identificatorios de cesionarios en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas “SICP”a fin de identificar los pagos a ser realizados, y una vez asignado el código identificatorio la Contrante notificará al cedente y al cesionario por escrito.

 

Los organismos dependientes del Poder Ejecutivo que realizaron cesiones de derechos de cobro, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán informar al Ministerio de Hacienda al respecto, para que este determine las medidas que legalmente correspondan adoptar.

 

Para dicho efecto, la máxima autoridad institucional de la contratante deberá remitir, dentro de los diez días hábiles desde la expedición del Decreto, un informe respecto al proceso implementado y el detalle de las cesiones realizadas, acompañando las resoluciones correspondientes.

 

Por último, el Ministerio de Hacienda y la DNCP reglamentarán los criterios para la procedencia de las cesiones del derecho de cobro, los plazos para el pronunciamiento del Equipo Económico Nacional considerando en el ámbito de su competencia, las circunstancias económicas, financieras y presupuestarias, en el marco de la sostenibilidad de las finanzas públicas.

 

Por Dahiana Acosta y Martín Carlevaro

 

 

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