El pasado 30 de mayo del corriente año fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 762/2014. Conforme la disposición octava del mismo, éste comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2014.
Dicha normativa obliga a contar con los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”) para contratar empleados eventuales, por lo cual resulta aplicable a las Empresas de Servicios Eventuales (“ESE”) y a las Empresas Usuarias (“EU”).
Las ESE son aquellas que cuentan con trabajadores en relación de dependencia destinados a cubrir necesidades eventuales de otras empresas – empresas usuarias – por el tiempo que se extienda tal eventualidad, y en función de un contrato comercial entre ella y la EU.
Seguidamente se detallarán los principales puntos del Decreto:
I. Los trabajadores contratados por las EU para prestar servicios eventuales deberán formar parte de la nómina del personal asegurado en la ART contratada por dicha empresa.
II. La EU deberá retener de los pagos que deba efectuar a la ESE, los importes correspondientes a las cuotas destinadas a la ART contratada relativas a los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.
III. La ART contratada por la EU deberá cumplir con sus funciones de prevención de riesgos de trabajo mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.
IV. La EU se encontrará obligada a denunciar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la ESE que se encuentren afectados a la prestación de servicios a favor de la usuaria.
V. La obligación de cobertura cesará cuando el trabajador deje de prestar servicios para la EU.
El Poder Ejecutivo sostuvo que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (“LCT”) en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una ESE, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales. Asimismo, la EU deberá retener de los pagos que efectúe a la ESE los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.
En tanto:
a) el trabajador contratado a través de la ESE se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo (“CCT”), será representado por el sindicato correspondiente a la actividad de la EU y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la EU, y
b) el conocimiento que el trabajador eventual tiene de las instalaciones establecimiento.
Es la ART de la EU la que se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores afectados al servicio en la EU.
En virtud de lo expuesto, el presente Decreto se suma el sistema regulatorio de los accidentes y enfermedades profesionales, que a la fecha se encuentra regulado por la LRT, el Decreto N°1649/2009, Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 35.550/2011, Ley N° 26.773 del 26 de Octubre de 2012, Decreto Reglamentario N°472/2014, Anexo Reglamentario a la Ley N° 26.773 y el Decreto N° 49/2014.
El juego armónico de las normas referidas pretende otorgar una cobertura general a las contingencias y cuestiones involucradas en el ámbito de accidentes/enfermedades profesionales. Sin embargo, a la fecha existen cuestionamientos a ciertos aspectos de la Ley N° 26.773 y la consideración de ciertas enfermedades/padecimientos de naturaleza laboral – aún sin estar incluidas en el listado de enfermedades profesionales.
Por la tanto, resulta relevante que el empleador adopte políticas tendientes al debido cumplimiento del deber de seguridad velando por la salud física-psicológica de los empleados y/o trabajadores afectados a prestar servicios en su establecimiento y optimice la comunicación con la ART contratada, exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones de contralor y prevención a fin de minimizar la exposición empresaria y contingencias.
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