Por Gabriel Gotlib, Valeria Paula D'Alessandro y Martina Helena Maria Caunedo
El 20 de marzo de 2014 las autoridades fiscales argentinas y suizas firmaron un nuevo convenio para evitar la doble imposición en materia de impuesto a la renta y sobre el patrimonio. El convenio contempla el intercambio de información y entrará en vigencia una vez que ambos países cumplan con sus procedimientos internos de aprobación.
Desde el año 2001 y hasta el año 2012, se encontraba en vigencia de modo “provisional” un Convenio entre Suiza y la Argentina, para evitar la Doble Imposición con relación a tributos sobre la renta y sobre el patrimonio, que fue dado por terminado por la República Argentina, el 31 de enero de 2012. Ese convenio no contaba con cláusula de intercambio de información, y su vigencia determinaba relevantes ventajas para contribuyentes y empresas por él comprendidos, particularmente en materia de retenciones por Impuesto a las Ganancias correspondientes a pagos de intereses y regalías, y asimismo en lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales que incidiría sobre acciones de sociedades argentinas en poder de accionistas residentes en Suiza.
El 20 de marzo de 2014 las autoridades fiscales suizas y argentinas llegaron a un nuevo acuerdo, plasmado en el nuevo “Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, que resultará aplicable, respecto de la Argentina, para el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales. En términos generales el nuevo convenio sigue los lineamientos de la OCDE.
Beneficios empresariales. No se establece un tope máximo pero se prevé un mecanismo para la determinación de los beneficios de establecimientos permanentes.
Dividendos. Se mantienen los porcentajes de retención en el país de residencia de la entidad que los pague de acuerdo con los siguientes límites:
(i) 10% del importe bruto de dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad -excluidos los agrupamientos empresarios- que posea directamente no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Según surge del Protocolo Adicional que, si de acuerdo con el Convenio, los dividendos o intereses se sometieran en Suiza a una imposición reducida y, en virtud de la ley vigente, fueran considerados en la Argentina como renta de fuente extranjera (actualmente no es el caso), Suiza podría someter a impuesto esos dividendos o intereses como si el Convenio no existiera.
Intereses. Al igual que en el convenio anterior, podrán gravarse en el país de procedencia a una alícuota máxima del 12%.
Regalías. Podrán gravarse en el país de procedencia. Se mantienen los porcentajes máximos para la gravabilidad en el país de procedencia (3% noticias, 5% derechos de autor, 10% uso de equipos, patentes, marcas) y se establece un tope máximo del 15% para los demás casos no contemplados en los parámetros anteriores.
Los beneficios empresariales, intereses y regalías que resulten superiores a los que hubieran sido acordados entre partes independientes podrán someterse a imposición por cada Estado contratante de acuerdo con su legislación interna.
Ganancias de capital. Los resultados provenientes de la enajenación de acciones o títulos representativos del capital de una empresa podrán gravarse por el Estado de residencia de la sociedad cuyas acciones se transmiten hasta el máximo de:
(i) 10% cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25%; o
(ii) 15% en los demás casos.
Asimismo, la enajenación de acciones cuyo valor procede en más de un 50%, en forma directa o indirecta, de bienes inmuebles podrá someterse a imposición por el Estado de residencia de la sociedad sin límite alguno, salvo que la sociedad cotice en bolsa o desarrolle su actividad en los mencionados inmuebles.
Patrimonio. Se suprimió la cláusula que daba lugar a que las acciones emitidas por una sociedad argentina, pertenecientes a un residente suizo, sólo podían ser gravadas en Suiza. En cambio, se introdujo una previsión en virtud de la cual determinados “elementos” del “patrimonio de un residente de un Estado Contratante, que se encuentren situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado”.
Intercambio de información. La cláusula se aplica a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por los Estados Contratantes o sus subdivisiones políticas o entidades locales (es decir, no se limita a los impuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio).
La información recibida por un Estado Contratante, en principio, sólo se utiliza para fines fiscales. No obstante, la información recibida por un Estado Contratante puede utilizarse para otros fines si, conforme al derecho de ambos Estados, puede utilizarse para dichos otros fines y la autoridad competente del Estado que proporciona la información así lo autoriza.
Los Estados Contratantes no pueden solicitar información con fines especulativos (fishing expeditions) ni solicitar información cuya relevancia resulte improbable respecto de los asuntos fiscales de un determinado contribuyente.
En virtud de lo establecido en el Protocolo, la cláusula de intercambio de información no obliga a los Estados Contratantes a intercambiar información de manera automática o espontánea.
Entrada en vigor. El nuevo convenio entrará en vigor a partir de los 30 días de la última notificación de los Estados Contratantes sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación interna para la entrada en vigor del convenio. Con respecto a la cláusula de intercambio de información, se establece que sus disposiciones tendrán efecto para la información relativa a años fiscales o años comerciales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en que entre en que el Convenio entre en vigor.
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