Nuevo avance en materia de Diversidad: se reglamentó el régimen de equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación

Este mes fue reglamentada la Ley N° 27.635 de equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación en nuestro país. Dicha ley, publicada a mediados de 2021, tiene por objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

 

Los prestadores alcanzados por el régimen son aquellos que provean servicios de comunicación, tanto de gestión estatal —para quienes el régimen es obligatorio—, como de gestión privada, con o sin fines de lucro —respecto de los cuales el régimen es de fomento o promoción—.

 

Esto implica que los prestadores privados podrán inscribirse en el registro público que deberá crear y poner en funcionamiento el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social dentro de los próximos 3 meses, y obtener un certificado de equidad en la representación de géneros, siempre que respeten la equidad promovida por el régimen. La obtención de este certificado otorgará a las empresas una preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional.

 

Para acceder al registro y obtener el certificado, las empresas interesadas deberán elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro de los siguientes requisitos:

 

  • Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
  • Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;
  • Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
  • Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
  • Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
  • Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y
  • Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

Aún está pendiente la estipulación del procedimiento para la inscripción de las empresas en el registro y su vigencia.

 

En RCTZZ contamos con un equipo de profesionales capacitados para ayudar a las empresas prestadoras de servicios de comunicación a inscribirse en el registro —una vez que sea implementado— y obtener los beneficios previstos en el régimen, entre otras cuestiones.

 

Por Mariana Vázquez, Damián H. Navarro y María del Pilar Olaso

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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