1. Libertad Financiera. Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera
El Nuevo Anteproyecto mantiene la posibilidad de realizar pagos en efectivo de las siguientes partidas: haberes salariales en relación de dependencia y pagos a profesionales independientes, derogándose la obligación de cobrar prestaciones sociales en cuenta. Para los profesionales independientes se habilita directamente el cobro en efectivo a opción del propio profesional, pero para los trabajadores en relación de dependencia se dispone que deberá ser acordado entre empleador y empleado, y en caso de falta de acuerdo, el Poder Ejecutivo reglamentará cómo solucionarlo. Se mantiene la obligatoriedad de pagar por medios electrónicos a los trabajadores fuera de la relación de dependencia y que no son profesionales independientes por montos mayores a 2.000 U.I.
En relación al pago a proveedores del Estado, el Nuevo Anteproyecto establece la opción del cobro de los contratos con el Estado en efectivo, exclusivamente a criterio del proveedor.
Finalmente, se derogan una serie de artículos que restringen los pagos en efectivo de negocios en general, compraventa de inmuebles, compraventa de vehículos automotores, arrendamientos, pagos en zonas especiales (donde el Poder Ejecutivo podría reglamentar extender el régimen, como las zonas francas), las multas por incumplimiento de dichas normas y los pagos de dinero en sociedades comerciales (aportes, dividendos, entre otros), con la siguiente excepción. Se prevé bajo el nuevo artículo 35, que los pagos de más de USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) no podrán realizarse en efectivo, ya sea de negocios jurídicos o de operaciones societarias comerciales.
Se introduce un cambio muy relevante en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo al incluirse una norma (que pasaría a ser el inciso final del artículo 17 de la Ley N° 19.574) por la cual se admitirían controles simplificados de lavado de activos y financiamiento del terrorismo cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el Banco Central del Uruguay (el “BCU”), que fueran emitidos o acreditados a nombre de la parte que paga. Así redactada esta norma parece incluir tanto a sujetos no financieros como a los financieros, siendo probablemente esto último un error a ajustarse.
2. Desmonopolización de Actividades en el Sector de Hidrocarburos
Se propone derogar el monopolio de la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados del mismo establecido en favor del Estado y gestionados en favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (la “ANCAP”). La prestación de dichas actividades se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo con el asesoramiento preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (la “URSEA”). A diferencia de lo que preveía anteriormente en el Anteproyecto, se dispone en el Nuevo Anteproyecto que dicho proceso se hará en etapas de manera de preparar a la ANCAP para la competencia, pero sin indicación de plazos concretos y se exhorta a dicho organismo a desarrollar actividad exportadora de combustibles derivados. En cambio, ya no se prevé, la posibilidad de que ANCAP constituya una sociedad comercial para el cumplimiento de estas actividades.
3. Relaciones Laborales y Seguridad Social
El Nuevo Anteproyecto, mediante la regulación de lo que denomina “Libertad de Trabajo y derecho de la dirección de la empresa”, reglamenta de manera indirecta el derecho de huelga, estableciendo que el Estado garantizará su ejercicio pacífico, así como el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente. Esto tendrá como corolario la derogación del decreto que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo en el sector privado.
Por otro lado, se prohíben los piquetes con carácter general, por lo que nos serán admitidos los piquetes como medidas de lucha gremial.
Si bien en el Anteproyecto se preveía expresamente el denominado “derecho a la desconexión”, entendido como el derecho a desconectarse de sus herramientas digitales mientras estén de licencia y durante su tiempo de descanso (tanto intermedio como semanal); tal norma no fue incluida en el Nuevo Anteproyecto.
Además, tal como indicamos en el primer punto, se habilita el pago de salarios en dinero en efectivo.
En materia de seguridad social, en el Nuevo Anteproyecto se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de compatibilidad entre jubilación y actividad.
Finalmente, se crea un Registro de Violadores y Abusadores Sexuales (artículo 108 del Nuevo Anteproyecto), que deberá ser consultado por toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria; previo a la contratación de un empleado.
4. Aspectos Tributarios. Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas (las “PyMES”)
En el Anteproyecto se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el pago de IVA mínimo aplicable a las pequeñas empresas (Literal E), atendiendo a la naturaleza de las actividades que realizan, monto de ingresos, número de dependientes, entre otros. En base al Anteproyecto, es de esperar que dicho aporte pueda verse reducido y que además los gastos contratados con este tipo de empresas puedan ser deducibles en su totalidad en la liquidación del IRAE por parte de quienes los contraten.
Asimismo, para este tipo de empresas se modifica el régimen existente de pago gradual de IVA mínimo y de aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social; pasando a aplicarse beneficios de reducción de pagos y aportes en base a meses de actividad y no a ejercicios económicos. Esto aplica para aquellos contribuyentes que inicien actividades a partir del 1/1/2021.
5. La Regla Fiscal
En el Nuevo Anteproyecto se mantiene la previsión en virtud de la cual se dispone que en la ley de Presupuesto Nacional se incluirá una regla fiscal, la cual comprenderá a la Administración Central, así como a los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados que no pertenezcan al dominio industrial y comercial del Estado.
La finalidad de la regla fiscal es la sostenibilidad de las finanzas públicas; estableciendo que la misma acompase los gastos reales con el crecimiento potencial de la economía nacional.
En consonancia con ello, se prevé que en las instancias de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, se deberá presentar el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y comparado en relación a la meta de balance estructural.
6. Cambios en normativa de Arrendamientos
Se crea un nuevo régimen legal especial aplicable a los arrendamientos con destino casa habitación, sin importar su ubicación, y que acumulativamente cumplan con las siguientes condiciones: la ausencia de garantías, que el contrato sea escrito (surja plazo y precio), y que las partes pacten expresamente su voluntad de someterse a esta ley. De cumplirse con dichos requisitos, las partes podrán libremente pactar diversas cuestiones, que suponen una modificación respecto del régimen del Decreto Ley 14.219, a saber:
El plazo, no hay plazo mínimo siendo el máximo quince años.
El precio, se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, Unidades Reajustables o Unidades Indexadas y podrá pagarse en efectivo.
Si el contrato se inscribe en el registro, será oponible a terceros a partir de su inscripción registral y en caso de enajenación del inmueble el adquirente deberá respetar el contrato siempre que éste se encuentre inscripto (es decir, no aplicará la reserva de enajenación que actualmente se pacta en favor del arrendador).
Normas procedimentales. Se incluyen varias modificaciones respecto al procedimiento de la acción de desalojo. Entre otros aspectos, se regula específicamente el procedimiento tanto para el desalojo de buen pagador como para las restantes causales, tendientes a la abreviación del proceso. Si el contrato se encuentra regulado por el régimen establecido en el Nuevo Anteproyecto el plazo de desalojo por vencimiento de plazo sería de treinta días (actualmente es de un año y/o seis meses), y para el mal pagador, sería de seis días (actualmente son veinte días). Además, se deroga la obligación para la acción de desalojo de acreditar que el propietario se encuentra al día con el pago de los tributos (a diferencia de lo que ocurre con el régimen general de acciones de arrendamientos hoy).
7. De la Titularidad sobre Inmuebles Rurales y Explotaciones Agropecuarias
El Anteproyecto indica que las personas físicas, sociedades personales, sociedades agrarias y asociaciones agrarias, cooperativas agrarias, sociedades de fomento rural, personas públicas estatales y personas públicas no estatales así como las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, podrán ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias siempre que, en el caso de las referidas entidades legales, la totalidad de su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas pudiendo su titularidad (de las acciones o cuotas) corresponder a personas físicas o jurídicas.
El Anteproyecto confirma así el requisito de nominatividad de las sociedades y demás personas jurídicas mencionadas cuando sean propietarias de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias (requisito que ya existe bajo la Ley N° 18.092), pero elimina el requisito de que el titular de las acciones o cuotas sociales sean personas físicas.
El Anteproyecto no aclara si dentro del concepto de “personas jurídicas” como socias o accionistas de las sociedades y entidades mencionadas, quedan comprendidas entidades tales como sociedades del exterior, sus sucursales en Uruguay, fondos de pensión extranjeros, etc. Tampoco incluye dentro del elenco de entidades que pueden ser titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, a las sociedades anónimas simplificadas (SAS, recientemente creadas), las AFAPS y los Fideicomisos (que a través de las AFAPs ya cuentan con importantes inversiones en activos rurales, tanto forestales como agrícola-ganaderos).
Una novedad importante que traería el Anteproyecto es la eliminación de la posibilidad de requerir autorización al Poder Ejecutivo cuando no se cumpliere con el requisito de nominatividad (bajo la actual Ley N° 18.092, existe tal posibilidad). En otras palabras, o se cumple con el requisito de nominatividad o la entidad jurídica no podría adquirir ni explotar inmuebles rurales.
Notamos también que el Anteproyecto no prevé (como sí lo hace la Ley N° 18.092 actual) la exclusión de este régimen restrictivo para los inmuebles rurales que no sean destinados a actividades agrarias. De aprobarse el Anteproyecto, si por ejemplo una industria, hotel, etc. quisiera adquirir un inmueble rural, tendrá que cumplir con el requisito de nominatividad, a diferencia de lo que sucede hoy en día.
8. Del Control de las Sociedades Anónimas de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial del Estado
El Nuevo Anteproyecto continúa tratando la problemática de las sociedades anónimas con presencia estatal como accionista y al respecto establece diversas normas para controlar a tales sociedades anónimas. Se destacan las siguientes.
Primera: La constitución de sociedades anónimas con presencia estatal requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo (además del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado que corresponda) legal para ello.
Segunda: El objeto social deberá ser específico, de manera que la sociedad anónima mantenga especificidad, no pudiendo apartarse de la competencia atribuida al Ente Autónomo o al Servicio Descentralizado de que se trate, respetando de esta forma el principio constitucional de especialidad. La Auditoría Interna de la Nación (la “AIN”), con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (la “OPP”) lo controlará, mientras que para las ya existentes se disponen también mecanismos de control.
Tercera: Se dispone que se elaborará un catálogo de buenas prácticas que aplicará a la gobernanza de tales entidades exigiéndose como mínimo lo que se exige a los emisores de instrumentos de oferta pública.
Cuarta: Los directores deberán ser elegidos entre personas de notoria capacidad técnica y con total independencia de actividades que pudieran suponer conflictos de intereses.
Quinta: Se prevé que las sociedades anónimas que tengan participación estatal, deberán promover, siempre que las condiciones lo permitan, la apertura de una parte minoritaria de su capital accionario a través de la suscripción pública de acciones.
9. Normas en materia de Contratación Administrativa
En el Nuevo Anteproyecto se mantiene la creación de una Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, la que dependerá de la Presidencia de la República, con el cometido de realizar el monitoreo y evaluación de las políticas públicas que fije el Poder Ejecutivo, manteniéndose también la eliminación de la Unidad Centralizada de Adquisiciones y de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y previendo la creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales en el marco de la Presidencia de la República, como un órgano desconcentrado con autonomía técnica.
Adicionalmente, en el Nuevo Anteproyecto se mantienen las previsiones dispuestas respecto de los montos y topes para determinar los procedimientos de contratación con el Estado; a vía de ejemplo, se disminuye el monto para acudir a contratación directa a $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) y se agregan ciertas excepciones que permiten evitar el proceso competitivo. Estas excepciones, en la actual redacción del Nuevo Anteproyecto pasan a ser treinta (30).
Algunas de las excepciones que vuelven a ser incluidas (algunas con matices) son: (i) compra directa para la adquisición de bienes o servicios por parte del Ministerio de Desarrollo Social; (ii) compras realizadas por la Universidad de la República, así como contratos que celebre con sus fundaciones.
Asimismo, se agrega como excepción la contratación de obras de infraestructura vial y caminería por parte de los Gobiernos Departamentales a una empresa que se encuentre realizando localmente obras viales en rutas nacionales, cuando el objeto de la contratación directa refiera a vías de acceso o caminería integradas o asociadas al trazado adjudicado a dicha empresa.
Por otro lado, se mantiene en el Nuevo Anteproyecto que los organismos elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, así como las previsiones con relación al “Precio Máximo de Adquisición”, que se crea en el Nuevo Anteproyecto.
Finalmente, se amplían para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, los montos y requisitos relativos a las excepciones establecidas en el artículo 33 del T.O.C.A.F (excepciones a los procedimientos competitivos) que pasan a ser de $ 50.000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones) para la licitación abreviada, $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones) para el concurso de precios y $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) para la compra directa, siempre que se cumplan las circunstancias establecidas en la norma que actualmente se encuentra vigente.
10. Sistema de Participación Público Privada (PPP) y Concesiones. Financiamiento de Infraestructura
En el Nuevo Anteproyecto se mantiene que el Poder Ejecutivo deberá desarrollar un “Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura”, a fin de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de participación público privada, el que deberá cumplir con los siguientes objetivos: (i) proyectar cambios institucionales, con la finalidad de la existencia de una única agencia o entidad que gestione todas las etapas fundamentales de los proyectos; (ii) fijar pautas técnicas objetivas que tiendan a facilitar el adecuado reparto de los riesgos contractuales; (iii) recomendar pautas técnicas objetivas para la mejora en la elaboración de pliegos de condiciones; y (iv) proponer mejoras orientadas a la abreviación de plazos de tramitación de los proyectos, como así también, mejoras en los esquemas de financiación. El Poder Ejecutivo podrá solicitar asistencia técnica a organismos internacionales a los efectos del diseño de dicho Plan.
Se incorporan dos modificaciones legales tendientes a la financiación de infraestructuras. Una primera en virtud de la cual el Banco de la República Oriental del Uruguay (el “BROU”) deberá, a requerimiento del Poder Ejecutivo, aportar hasta un 30 % de sus utilidades netas anuales con el fin no solo de financiar proyectos productivos sino también, ahora, obras de infraestructura que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo. La segunda, es una autorización al Poder Ejecutivo para disponer del Fondo de Estabilización Energética para, en todos los casos, financiar obras de infraestructura que estén aprobadas en instancias presupuestales.
11. Modificaciones en materia medioambiental: creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y modificación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Se crea el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (el “MADS”) el que pasará a ejercer las competencias actualmente atribuidas a la DINAMA, DINAGUA, así como las ambientales de desarrollo sostenible y de preservación de recursos naturales atribuidas al MVOTMA, así como las de ordenamiento territorial, excepto las urbanísticas que permanecen en el actual MVOTMA (que pasará a denominarse Ministerio de Vivienda y Urbanismo), absorbiendo sus recursos humanos, materiales y financieros así como los de Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático que el Poder Ejecutivo determine, suprimiéndose esta Secretaría.
También compete al nuevo Ministerio la fijación de la política de agua potable en coordinación con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (la “OSE”) y la coordinación de las políticas vinculadas a las competencias del INUMET.
El MADS tendrá, además, potestades de inspección y sancionatorias, estableciéndose multas desde cincuenta (50) U.R. hasta cien mil (100.000) U.R.
Adicionalmente, se introducen modificaciones a la Ley N° 17.234, que regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (el “SNAP”), aclarando que se podrán incorporar al SNAP áreas pertenecientes al patrimonio del Estado y estableciéndose que se declara de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas cuyos titulares no prestaren su consentimiento para su incorporación al SNAP.
12. Modificación del Régimen Jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (la “URSEA”)
Se transforma la URSEA de órgano dependiente (desconcentrado) del Poder Ejecutivo a servicio descentralizado que se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del MIEM, otorgándole así mayor autonomía e independencia. Asimismo, se establecen una serie de nuevas competencias para la URSEA, entre las que se encuentran, examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, con la potestad de formular determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda pertinente e informar preceptivamente al Poder Ejecutivo los criterios de fijación tarifaria.
Se incorporan dos modificaciones relevantes en el Nuevo Anteproyecto. La primera es que se establece que los directores de la URSEA duraran 6 años en el cargo de manera de desacoplarlos del periodo de gobierno, para asegurar mayor independencia. La segunda, y en la misma línea, es que tales directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un periodo de gobierno desde su cese.
13. Modificación del Régimen Jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (la “URSEC”) y en materia de telecomunicaciones
Al igual que la URSEA, en el Nuevo Anteproyecto se mantiene que la URSEC se transformará en un servicio descentralizado que también se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del MIEM, otorgándole así mayor autonomía e independencia.
Por su parte, se declara que la “portabilidad numérica” es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil, indicándose que se facilitará la conservación del número al usuario, aun cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.
Adicionalmente, se agregan múltiples competencias en materia de servicios postales, tales como la regulación y control de las actividades en materia de servicios postales, el ejercicio de la potestad normativa a los efectos de regular técnicamente los servicios postales y asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las autorizaciones u otros títulos habilitantes para la prestación de servicios postales.
Por último, se incorporan dos modificaciones relevantes en el Nuevo Anteproyecto. La primera es que se establece que los directores de la URSEC duraran 6 años en el cargo de manera de desacoplarlos del periodo de gobierno para asegurar mayor independencia. La segunda, y en la misma línea, es que tales directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un periodo de gobierno desde su cese.
En otro orden, y también en materia de telecomunicaciones, en el Nuevo Anteproyecto se elimina la derogación –propuesta en el Anteproyecto– a ciertas disposiciones de la Ley de Medios No. 19.307 (artículos 29 inciso 3º, 55, 56 inciso 1º, 60 literal C), 68 inciso 2º, 117 inciso 5º, 143 y 149 inciso 2º), cuya constitucionalidad se ha cuestionado.
El Nuevo anteproyecto también introduce la posibilidad para prestadores de servicios de telecomunicaciones de celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus infraestructuras, en el marco de la normativa de promoción y defensa de la competencia, previéndose asimismo que el Estado fomentará la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada. También se dispone que las entidades estatales que sean titulares de infraestructura, en especial de redes de telecomunicaciones, prestarán servicios mayoristas sobre su infraestructura y redes a aquellos prestadores de servicios de telecomunicaciones interesados en el acceso o uso, para promover la inversión eficiente en el despliegue de redes.
14. Transparencia en la información de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y sociedades vinculadas
Se prevé que los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado deben publicar de forma completa y detallada sus estados contables anuales auditados en sus sitios web, dentro del plazo de noventa días corridos a partir de su cierre de ejercicio, incluyendo, entre otras cosas, detalles sobre ingresos por división o línea de servicios, retornos obtenidos sobre el capital invertido, utilidad y costos y eventuales subsidios cruzados, desagregados de la misma forma. Similar obligación alcanza a las sociedades comerciales en las que una entidad pública, estatal o no, sea titular de acciones o participaciones sociales, incluyendo a las sociedades comerciales propiedad del BROU y del BHU.
15. Eficiencia Administrativa en el Sector Portuario
En el Nuevo Anteproyecto se suprimen una serie de Áreas de la Dirección Nacional de Hidrografía (órgano dependiente del MTOP) y se le encomienda a la Administración Nacional de Puertos la competencia jurídicamente atribuida a las mismas. Estas Áreas son: (a) “Administración y Mantenimiento Portuario” (b) “Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios” y (c) “Obras”.
16. Normativa Aeronáutica
En el Nuevo Anteproyecto se prevé una serie de normas para habilitar la indagación, interceptación, persuasión y neutralización de aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegación aérea establecidas en la normativa nacional e internacional.
La adopción de medidas será realizada en virtud de un Protocolo que deberá redactar y aprobar el Poder Ejecutivo.
La neutralización de las aeronaves sólo se podrá realizar mediante orden emanada del Presidente de la República, como último recurso, previa advertencia a la ejecución y cuando todas las demás medidas de disuasión fallaren.
17. Modificaciones introducidas al Código Civil
Se prevén en el Nuevo Anteproyecto una serie de modificaciones en relación a diversas disposiciones del Código Civil, entre las que se destacan:
Donaciones. Se modifica el alcance de la acción de reducción de donaciones por inoficiosas (que son aquellas realizadas por el donante vulnerando las legítimas de los herederos forzosos), al establecerse expresamente que dicha acción solo alcanzará al donatario y a sus sucesores a titulo universal, y eliminando la posibilidad que tenía el heredero forzoso, de accionar contra terceros poseedores de los bienes donados, para el caso que hubieren sido enajenados por parte del donatario.
Modificaciones en materia de prescripción. A su vez, en el Nuevo Anteproyecto se proponen varias modificaciones al régimen de prescripción legal, principalmente con el objetivo de abreviar los plazos necesarios para la adquisición o extinción de derechos.
En este sentido, se establece en sede de prescripción adquisitiva que: (i) la propiedad de bienes inmuebles u otros derechos reales se adquiere por la posesión de diez (10) años con buena fe y justo título; (ii) se reduce de treinta (30) a veinte (20) años el plazo para adquirir la propiedad de bienes inmuebles u otros derechos reales, sin que sea necesario probar justo título ni buena fe; (iii) se prevé que la acción para pedir la partición de herencia prescribe en veinte (20) años (en vez de treinta (30), como se establece actualmente) contra el coheredero que ha poseído todos o parte de los bienes hereditarios; (iv) el Estado y los Municipios respecto de los bienes de propiedad privada quedan sujetos a las mismas disposiciones sobre prescripción que los particulares, con excepción de las tierras públicas, los establecimientos públicos y corporaciones, así como se reduce el plazo para prescribir tierras públicas a veinte (20) años; (v) a texto expreso se admite la acumulación de posesiones para quienes poseen de mala fe, exigiéndosele al poseedor actual que acredite que su posesión o la de su causante haya sido transferida mediante título universal o particular, oneroso o lucrativo (por ejemplo, cesión de derechos posesorios). Finalmente, se determina que los procedimientos de prescripción adquisitiva se tramitarán por la vía extraordinaria.
Con respecto a la prescripción extintiva, se proyectan las siguientes modificaciones, entre otras: (i) se sustituye el plazo de veinte (20) años por uno de diez (10) años para la prescripción de las deudas civiles o comerciales; (ii) se reduce el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas de diez (10) a cinco (5) años; y (iii) se reduce el plazo de prescripción de las acciones reales, disminuyéndolo a veinte (20) años.
Por último, con carácter general, se señala que las prescripciones comenzadas a partir de la vigencia de esta ley, se regirán por las disposiciones contenidas en el Nuevo Anteproyecto. Sin embargo, tanto las prescripciones que ya se hubieren consumado por efecto de la reducción en los plazos establecidos en el Nuevo Anteproyecto o aquellas que se consumarán antes del plazo de dos (2) años desde la vigencia del Nuevo Anteproyecto, se verificarán recién al finalizar dicho lapso.
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