El 6/1/22 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7433 que crea un nuevo requisito para el pago de importaciones de servicios por el mercado de cambios (“MLC”): la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”), en estado “aprobada”, similar a la derogada “DJAS”.
La AFIP creó el SIMPES mediante Resolución General 5135/21 del 7/1/22, que aplica a personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Esto no aplica para: a) servicios como fletes, transporte de pasajeros, turismo y viaje, servicios de gobierno y servicios de salud por empresas de asistencia al viajero; b) sector público, c) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, d) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, e) las entidades financieras por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad, o f) las entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6/1/22 inclusive.
Las cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7/1/22 deberán contar con la declaración en el SIMPES en estado “aprobada” al momento de su apertura o emisión.
Además, para el acceso al MLC para el pago a la vista o de deuda comercial de importaciones de insumos, se modificó el cálculo del promedio de los últimos 12 meses calendario, computando ahora sólo los insumos en lugar de los totales de los bienes declarados en los despachos de importación.
Finalmente, en materia de pago de importaciones de bienes de lujo, se modificaron las condiciones de exclusión para ciertas motocicletas, vehículos y automóviles y se incorporaron ciertas motocicletas como bienes de lujo.
Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq
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