La Resolución 339/2021 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial del 20 de abril de 2021, estableció nuevas regulaciones aplicables a la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Dicha norma aprobó:
- Las Normas Técnicas y de Seguridad para el uso de GLP, en Motores de Combustión Interna para la Propulsión;
- Las Normas para Operadores de las Actividades Aplicables a los Equipos de Conversión para Gas Licuado de Petróleo Náutico (GLPN), a Utilizar Como Combustible para Motores de Combustión Interna a Bordo de Embarcaciones y Otros Artefactos Navales y/o Sistemas de Despachos;
- Las Normas de Condiciones Técnicas y de Seguridad para el Empleo Seguro del GLPN, en Equipos Completos de Conversión para Motores de Combustión Interna, a Bordo de Embarcaciones y Otros Artefactos Navales;
- Las Normas y Especificaciones para la Construcción, Instalación y Habilitación de Estaciones Servicio de GLPN.
La Resolución 339/2021 también dispuso que los operadores de las actividades aplicables a los equipos de conversión para GLPN, a utilizar como combustible para motores de combustión interna a bordo de embarcaciones y otros artefactos navales y/o sistemas de despachos deberán estar debidamente inscriptos en el “Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo” (RNIGLP) y en el “Registro Nacional de Operadores de la Industria del Gas Licuado de Petróleo Automotor” (RNOIGLPA), ambos dependientes de la Secretaría de Energía.
Asimismo, se prevé que los operadores deberán cumplir además con las habilitaciones y permisos que la Autoridad Portuaria y/o la Prefectura Naval Argentina exijan para el desarrollo y uso del bien afectado en el área de su competencia.
Las personas jurídicas que participen en la actividad de alimentación de GLP de equipos (Kit) de conversión con cilindro removible Intercambiable estarán en condiciones de realizar sus actividades, siempre que estén inscriptos en el RNIGLP y el RNOIGLPA, a partir de los 180 días hábiles de la entrada en vigor de la Resolución 338/2021 (20 de abril de 2021).
La Dirección de Gas Licuado de la Subsecretaría de Hidrocarburos de esta Secretaría de Energía, estará facultada para confeccionar los instructivos necesarios para la operatoria, control y trazabilidad de las personas jurídicas que participen en la actividad de alimentación de GLP de equipos (Kit) de conversión con cilindro removible intercambiable, cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: (i) que los productores de equipos completos tengan homologados los equipos de conversión que permitan la interconexión de los “cilindros removibles intercambiables” (garrafas) de uso en las embarcaciones propulsadas con gas licuado de petróleo; y, (ii) que las embarcaciones donde se instalen los equipos de conversión se encuentren con imposibilidad de poder instalar tanques fijos en éstas y sí permitan fijar los “cilindros removibles intercambiables”.
Se puede acceder al texto oficial de la mencionada resolución y sus anexos, haga click aquí.
Por Javier S. Rodríguez Galli, Ignacio J. Minorini Lima y Juan Franco Raparo Faure
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