Se aprobó la Ley General de Derecho Internacional Privado que moderniza las reglas para los contratos internacionales.
El 17 de noviembre el Parlamento aprobó la Ley General de Derecho Internacional Privado, un proyecto de hace más de diez años. Se aplicará probablemente para contratos firmados a partir de febrero o marzo de 2021. Contempla un plazo de 90 días para entrar en vigor luego de publicarse en el Diario Oficial, lo que ocurrirá en las próximas semanas.
La ley regula temas relevantes para las empresas uruguayas que realizan transacciones internacionales y para las extranjeras que invierten en Uruguay. En especial, regula qué ley se va a aplicar a los contratos que celebren y permite finalmente que sea la que estas elijan, como ocurre en prácticamente todo el mundo en materia comercial internacional. Esta ley se va a aplicar a los contratos con empresas de la inmensa mayoría de países, incluyendo de Estados Unidos, Canadá, toda Europa, China, India y el resto de Asia.
La ley también abarca otros temas como la ley aplicable a bienes, derechos de crédito, vales, cheques y acciones de sociedades anónimas y de otros tipos. Pero sin duda, la posibilidad de elegir ley en los contratos internacionales es lo más relevante.
Abandonamos un sistema rígido y pasamos a uno de libertad de elección
Uruguay tenía normas anticuadas y rígidas en el Código Civil que esta ley deroga. Bajo estas normas -basadas en un tratado del siglo XIX- la ley aplicable se determinaba por reglas fijas según el tipo de contrato; según este fuera sobre “cosas”, tuviera relación con un lugar en particular o donde se hallaren esas cosas o se domiciliara una parte del contrato. Y las partes no podían pactar una ley distinta.
En la operativa comercial normal, estas reglas son inadecuadas. Además de ser criterios abandonados -porque en el mundo ya la elección de ley por las partes es la regla- generaban muchas dudas para fijar la ley en contratos más modernos que los anticipados en el siglo XIX. Por ejemplo, de franquicia, distribución, transferencia de tecnología, intermediación, financiamiento, algunos de construcción y de servicios en general, sobre todo cuando implicaban varias partes domiciliadas en distintos países o ejecución en diversas regiones. Muchas veces ni siquiera es posible identificar en un contrato una “obligación principal” y ligarla a un lugar o parte como exigen las reglas que hoy se aplican. Esta incertidumbre se traducía a veces no solo en desconfianza (reafirmada por falta de jurisprudencia local en casos similares que tomar como indicador), sino en mayores costos y demoras para litigar disputas vinculadas a estos contratos, que hacía necesarios escritos adicionales y hasta dificultaba saber si se podía litigar en Uruguay o debía hacerse en el exterior.
El arbitraje ya no va a ser la única vía para elegir la ley
Antes de la Ley General de Derecho Internacional Privado recientemente aprobada, la forma común de evitar esos problemas era pactar arbitraje conjuntamente con la cláusula que eligiera la ley aplicable. Así se podía bajo la Ley 19.636 sobre Arbitraje Comercial Internacional de 2018, y antes de ella ya se entendía que era posible en base a la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de 1958 y otros tratados de los que Uruguay es parte.
Con esta posibilidad, y desde la aprobación de la Ley de Arbitraje, se hizo aún más clara la incongruencia del sistema uruguayo que permitía elegir ley al pactar arbitraje, pero no al litigar ante la justicia estatal. Esta inconsistencia se soluciona con la ley aprobada.
¿Qué ley se puede pactar?
Las partes son libres de elegir cualquier ley estatal, aun si no tiene conexión con ellas o su contrato. También, aunque será mucho menos frecuente, permite elegir reglas uniformes creadas por organizaciones internacionales en las que Uruguay participe y que reflejan los usos del comercio internacional. Por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Conferencia de La Haya.
El requisito para elegir ley es que el contrato sea internacional, lo que en la ley es amplio. Ocurrirá cuando las partes tengan residencia o establecimientos en Estados diferentes o cuando el contrato tenga vínculos relevantes con más de un Estado. Lo único excluido es un contrato enteramente doméstico; una operación del mercado local que no involucra flujo internacional de bienes o servicios y es entre empresas locales.
Además de elegir la ley se puede elegir ante los tribunales de qué Estado litigar, si se acuerda por escrito.
Contratos excluidos
La ley excluye ciertos contratos en los que no permite elegir la ley y a los que se van a aplicar reglas fijas que esta ley u otras normas o tratados establecen.
Los contratos excluidos son:
- los de trabajo dependiente (en los que el trabajador puede elegir entre aplicar la ley de donde vive, de donde trabaja o de donde reside el empleador);
- los celebrados con consumidores (que se rigen por donde se presta o contrata el servicio o donde vive el consumidor);
- los de arrendamiento, compraventa, permuta, hipoteca, usufructo y otros similares sobre inmuebles en Uruguay, a los que se aplica la ley local;
- los de seguros, que se rigen por la ley 19.678 (los reaseguros no están excluidos);
- los de transporte marítimo, que se rigen por una ley especial, la 19.246; y
- los actos de derecho de familia y sucesorio, como testamentos, particiones, convenios de visitas, tenencia y pensión y capitulaciones matrimoniales.
También hay reglas especiales para los títulos valores (cheques, vales, pagarés) y para la comercialización de activos en los mercados de valores. Los títulos valores se rigen por la ley de donde se otorgan o pagan y los activos comercializados en mercado de valores, por la del lugar de emisión o la que se elija.
Por Soledad Díaz, Agustina Rodríguez y Mauricio Mourglia
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