Nuevas exigencias en la rotulación de alimentos

El 17 de agosto de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Conjuntas N° 26/2021 y 30/2021 de la Secretaría de Calidad en Salud y de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional (la “Resolución 26” y la “Resolución 30”, respectivamente) que introducen novedades en la rotulación de alimentos.

 

La Resolución 26 establece la exigencia de consignar en el rótulo de los productos alimenticios, el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) otorgado por la autoridad competente, con caracteres de tamaño no menor de 1 milímetro.

 

La Resolución 26 entrará en vigencia el 18 de agosto de 2021. Los productos autorizados con anterioridad a la vigencia de la Resolución 26 deberán incorporar el número de RNPA en los rótulos definitivos aprobados ante la autoridad sanitaria competente en un plazo de 1.095 días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución 26.

 

Por su parte, la Resolución 30 establece la obligación de consignar en el rotulado de carne triturada o picada no preparados en presencia del interesado, la previsión de consumir el producto dentro de las 24 horas.

 

La Resolución 30 también dispone que la carne picada, molida o feteada, así como los alimentos que la contengan en su formulación, deberán presentar en sus rótulos instrucciones claras con relación al tratamiento de cocción a que deben ser sometidos previo al consumo estipulado por el elaborador. A tal efecto debe consignarse en los rótulos: (i) temperatura de la cocción en el centro del producto, (ii) tiempo que debe mantenerse la misma, para 3 o más métodos alternativos de cocción, y (iii) la indicación de que al final de cocción, no desprendan jugo rosado ni tengan vestigios de tal color en la superficie de corte.

 

La Resolución 30 entró en vigencia el 18 de agosto de 2021.

 

Por Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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