Nuevas Directivas para Responsables y Usuarios de Bancos de Datos Públicos o Privados

Novedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados Disposición 10/2008 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales El 18 de septiembre de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº 10/2008 (la “Disposición”), en virtud de la cual la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “DNPDP”) ordenó la inclusión de leyendas informativas para los interesados, en toda comunicación o publicidad relacionada con sus datos personales. En efecto, el artículo primero de la Disposición establece que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir, en lugar visible de su página web y en toda comunicación o publicidad (en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales), una leyenda que indique: "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”. Asimismo la Disposición agrega que deberá incluirse, en la forma y lugares indicados en el artículo primero, una leyenda que exprese: "La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”. En este sentido cabe señalar que ante la falta de contestación de parte del responsable, del pedido de acceso a la información, en el plazo de 10 (diez) días corridos, el titular de la de los datos podrá denunciar el hecho ante la DNPDP o ejercer la acción Habeas Data. La disposición tiende a informar a los titulares de los datos sobre su derecho al acceso gratuito, así como la disposición de mecanismos para su defensa. Finalmente, la vigencia de la Disposición operará a partir del octavo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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