El 5 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 1/2026 de la Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, la “Resolución Conjunta”). La norma fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 431/2025, que modificó la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184 y estableció un nuevo esquema de autoridades de aplicación y procedimientos de evaluación. A través de ella se aprobaron las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir las pilas y baterías primarias que se comercialicen en el territorio de la República Argentina.
El principal cambio que introduce esta regulación es la eliminación de la autorización previa estatal para comercializar pilas y baterías primarias. Bajo el régimen anterior —Resoluciones N° 443/2020 y N° 31/2023, ahora derogadas— los fabricantes e importadores debían obtener una certificación ante organismos locales habilitados y la Aduana controlaba el cumplimiento en frontera. A partir de esta norma, la comercialización no requiere autorización previa: los fabricantes, ensambladores e importadores acreditan el cumplimiento mediante una declaración jurada propia acompañada de documentación técnica, y la fiscalización pasa a realizarse ex post en el mercado interno. En línea con ello, la Dirección General de Aduanas queda dispensada del control en frontera.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva regulación:
Alcance y Exclusiones: La medida alcanza a las pilas y baterías primarias, definidas como toda fuente de energía eléctrica portátil no recargable, y a los aparatos o artículos que las contengan, incluso si estas no son fácilmente extraíbles. Quedan expresamente excluidas las pilas y baterías de litio primarias, las recargables, las ingresadas como muestras para ensayar, y aquellas contenidas en aparatos de uso médico o de investigación que no tengan carácter comercial.
Requisitos esenciales de calidad y seguridad: Los productos deberán cumplir con propiedades físicas específicas, tales como incluir la fecha de vencimiento o fabricación en su cuerpo, contar con un blindaje que asegure la hermeticidad a los líquidos y cumplir con requisitos de duración mínima promedio. En cuanto a sus propiedades químicas, deben dar cumplimiento a los límites de concentración de metales pesados (mercurio, cadmio y plomo) previstos por la Ley N° 26.184. Aquellas pilas y baterías que incumplan estas exigencias serán consideradas "residuos peligrosos" en los términos de la Ley N° 24.051.
Evaluación de la conformidad: Los fabricantes, ensambladores e importadores deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de una declaración jurada de conformidad, la cual se tramitará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe de ensayo o certificación de producto. Los informes de ensayo tendrán una vigencia de UN (1) año desde su emisión. Los certificados de producto tendrán la vigencia que establezca el propio certificado y, en caso de no contar con fecha de vencimiento, su plazo será de TRES (3) años. La comercialización de estos productos no estará sujeta a la obtención de autorizaciones previas.
Obligaciones de la cadena de comercialización: Los distribuidores y comercializadores, tanto mayoristas como minoristas, tendrán la obligación de contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para exhibirla en caso de que les sea requerida.
Marcado y Rotulado: Se exigirá que el cuerpo del producto indique la marca, el modelo, el origen y la fecha de vencimiento o de fabricación. Adicionalmente, se instituirá un "Marcado de Conformidad", el cual será obligatorio para las pilas y baterías, y de carácter opcional para los aparatos o artículos que las contengan. Esta exigencia de marcado de conformidad será obligatoria recién a partir de los 12 meses contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta.
Disposiciones transitorias: Los certificados que hayan sido emitidos en el marco de las normas ahora derogadas por la Resolución Conjunta mantendrán su plena vigencia por el plazo que tengan establecido, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Asimismo, los organismos de certificación y laboratorios de ensayo actualmente habilitados mantendrán su condición por un período de DOCE (12) meses, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para operar conforme a los nuevos esquemas previstos. La norma deroga las Resoluciones N° 443/2020 y N° 31/2023 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Régimen de Infracciones y Sanciones: Las infracciones a lo dispuesto por la nueva regulación serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, el Decreto N° 274/2019 y sus normas complementarias. Asimismo, las pilas y baterías primarias consideradas "residuos peligrosos" bajo los términos de la Ley N° 24.051, quedarán sujetas a los procedimientos y sanciones específicos de dicha normativa.
Finalmente, la Resolución Conjunta indica que entrará en vigencia a partir del 17 de junio de 2026.
Para más información al respecto sugerimos contactarse con Ignacio González Zambón (igzambon@tca.com.ar), Magdalena Carbó (mcarbo@tca.com.ar) y/o Virtudes Guadalupe Chiaraluce (vchiaraluce@tca.com.ar).
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