Nueva regulación para empresas emisoras de cheques de viajero y operadoras de tarjetas de crédito o de compra

El 29 de julio, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 76/2019 de la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual deroga la Resolución N° 2/2012 de dicho organismo. A través de la resolución, se introdujo un nuevo marco regulatorio aplicable a las emisoras de cheques de viajero y a las operadoras de tarjetas de crédito o de compra, tanto bancarias como no bancarias.

 

Mediante la resolución, la UIF estableció los lineamientos de cumplimiento mínimo que los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, y emisores de cheques de viajero deberán adoptar y aplicar en sus políticas, procedimientos y controles, para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

En ese sentido, la resolución, entre otros puntos, establece el deber por parte de los sujetos obligados de realizar una autoevaluación de riesgo y una declaración de tolerancia al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, como así también analizar la efectividad del sistema utilizado para prevenir dichos delitos.

 

Del mismo modo, los sujetos alcanzados por la resolución deberán ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo tengan correspondencia con los riesgos identificados y que les permitan decidir cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

 

En suma, la resolución tiene como finalidad que las personas que resulten obligadas por la misma puedan identificar, evaluar y entender sus riesgos y, en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

 

Por último, la resolución establece un plan progresivo de implementación: el 30 de junio de 2020 es la fecha límite para la ajustar las políticas y procedimientos de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada según los requerimientos de la resolución.

 

Por Agustin Cerolini, Martin Chindamo y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan