Nueva Normativa del BCRA sobre Representantes de Entidades Financieras del Exterior No Autorizados a Operar en el País
A través de la Comunicación “A” 4981, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), reguló las normas aplicables a los representantes de las entidades financieras no autorizadas para operar en el país. De acuerdo a lo estipulado en la normativa, tales representantes podrán desarrollar tareas de asesoramiento y gestión de garantías y/o financiaciones. Tales tareas podrán ser llevadas a cabo con intervención de la entidad representada en carácter de avalista, prestamista o agente de relación con la emisión y colocación de deuda en mercados institucionalizados en el exterior. Es importante resaltar que por tal tipo de representantes, se entienden todas aquellas personas o entidades que actúan localmente en nombre u representación del sujeto extranjero en calidad de apoderado, agente u otro.

 

Opinión

Fallo Oliva: Los pormenores de un nuevo mecanismo de actualización de aplicación de intereses laborales
Por Maximiliano Zatta
ESKENAZI CORP.
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan