El 2/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 243/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “Resolución”) que deroga la reglamentación actual[i] y aprueba la nueva reglamentación del Registro Nacional “No Llame”[ii] y crea el Registro de Infractores del Registro Nacional “No Llame”[iii].
El espíritu de la Resolución consiste en agilizar y flexibilizar el procedimiento del Registro Nacional “No Llame” mediante la implementación de un único canal a través del cual se podrá gestionar: (i) el alta y baja de líneas telefónicas; (ii) la habilitación de sujetos obligados; y (iii) la consulta de líneas inscriptas y la interposición y gestión de denuncias.
A continuación me referiré a cada uno de dichos procedimientos:
1. Procedimiento para el alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional “No Llame”
El trámite de alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional “No Llame” deberá realizarse a través del sitio web: nollame.aaip.gob.ar y deberá informarse el número de DNI, género y el número de trámite que figura en el DNI. En todos los casos, el formulario que se completa a tal efecto tendrá carácter de declaración jurada.
El trámite de alta tiene dos versiones: (i) hasta 5 telefónicas por persona; o (ii) más de 5 líneas telefónicas por persona. En este caso, se considerará que se está dando de alta una “flota”.
En el primer caso, la solicitud de alta será confirmada automáticamente y entrará en vigencia dentro de los 30 días posteriores a su confirmación. En el segundo caso, el titular que quiera dar de alta una “flota” deberá presentar una nota dirigida a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales solicitando el alta y acompañar la documentación que acredite su personería y las facturas del servicio de telefonía. En este caso, la solicitud será analizada y, en caso de corresponder, se procederá a dar de alta la “flota”[iv].
Para el cambio de titularidad de una línea ya registrada en el Registro Nacional “No Llame” se le enviará un correo electrónico a quien haya registrado originalmente la línea para que confirme el cambio de titularidad. Ante el silencio del titular anterior, la línea quedará registrada a nombre del nuevo titular o usuario.
2. Procedimiento para la consulta del Registro Nacional “No Llame”
Las personas humanas o jurídicas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y/o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefónica, en cualquiera de sus modalidades[v], no podrán dirigirse a ninguno de los teléfonos registrados en el Registro Nacional “No Llame”.
Para ello, deberán consultar cada 30 días corridos las líneas registradas pudiendo hacerlo bajo dos modalidades: (i) en forma automática, a través de un recurso puesto a disposición por la Agencia de Acceso a la Información Pública; o (ii) en forma manual consultando cada número telefónico, utilizando el registro público disponible en el sitio web nollame.aaip.gob.ar.
Para poder utilizar el sistema de consulta automática, la base de datos que se utilizará para realizar la campaña publicitaria deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales. Adicionalmente, deberá solicitar a la Agencia de Acceso a la Información Pública[vi] sus credenciales de acceso para la consulta en línea del Registro Nacional “No Llame”.
Finalmente es importante destacar que la Resolución establece hasta el 31/03/2020 para que los sujetos obligados adopten el nuevo procedimiento de consulta.
3. Procedimiento de denuncias por incumplimiento al Registro Nacional “No Llame”
Los titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que estuvieran registrados en el Registro Nacional “No Llame” y que sean contactados telefónicamente con la finalidad de publicitar, ofertar, vender o regalar bienes y/o servicios[vii]podrán interponer una denuncia a través del sitio web nollame.aaip.gob.ar.
A tal fin, deberá completarse el formulario correspondiente e informar los siguientes datos: a) Nombre y apellido completos; b) Tipo y número de documento; c) Número de teléfono registrado en el Registro Nacional “No Llame”; d) Día y hora de la llamada que motiva la denuncia; e) Número de teléfono del denunciado, si lo conociera; f) Empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva la denuncia; g) Otros requisitos que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes[viii].
Las denuncias admisibles serán agrupadas por sujeto denunciado. No obstante, para el inicio de actuaciones administrativas la Agencia de Acceso a la Administración Pública verificará, mensualmente, si el sujeto denunciado reúne 200 denuncias.
De verificarse 200 o más denuncias mensuales contra una misma persona humana o jurídica se dispondrá la apertura de las actuaciones administrativas que seguirán el procedimiento establecido en la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558/2001.
De no alcanzarse la cantidad mínima de denuncias mensuales, se acumularán para los siguientes períodos hasta que el sujeto denunciado alcance las 200 denuncias. Si pasados 12 meses desde la primera denuncia el sujeto denunciado no alcanzare el mínimo exigido para la apertura de las actuaciones administrativas, se notificará la situación al sujeto denuncia indicando que debe adecuarse a la Ley Nº 26.951. Si luego el mismo sujeto recibiera nuevas denuncias, se dispondrá la apertura de las actuaciones administrativas aún cuando no hubiera alcanzado las 200 denuncias.
4. Registro de infractores
La Resolución dispone la creación del Registro de Infractores del Registro Nacional “No Llame”, que tendrá por objetivo organizar y mantener actualizado un registro de incumplidores y hacer constar en el legajo que se instrumente al efecto, la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
5. Comentarios finales
Como ya adelanté, la Resolución busca simplificar el procedimiento de aplicación de la Ley Nº 26.951 con la finalidad de brindar una respuesta rápida al ciudadano pero sin limitar la eficiencia, eficacia y calidad del procedimiento. Es por ello que se celebra la implementación de un nuevo sistema de gestión y la habilitación de un único canal disponible para realizar la totalidad de los trámites concernientes al Registro Nacional “No Llame”, como así también la eliminación de aranceles para los sujetos obligados que descarguen la lista de los números telefónicos registrados en el Registro Nacional “No Llame”.
No obstante, cabe señalar que durante los primeros meses de transición, la aplicación práctica de la Resolución generará seguramente una serie de inquietudes que su texto no resuelve en forma explícitay que deberán ser aclarados a medida que se avanza con la implementación del nuevo sistema.
Citas
[i] Me estoy refiriendo a la Disposición 3/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, a la Disposición 44/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y a la Resolución RESOL-2019-92-APN-AAIP.
[ii] El Registro Nacional “No Llame” fue creado por la Ley Nº 26.951 con el objetivo de proteger a los titulares y usuarios del servicio de telefónica, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes y/o servicios no solicitados.
[iii] Adicionalmente, la Resolución dispone la migración de las bases de datos del Registro Nacional “No Llame” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a la Agencia de Acceso a la Información Pública, actual autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.326 y de la Ley Nº 26.951.
[iv] El registro entrará en vigencia dentro de los 30 días posteriores a su confirmación.
[v] El artículo 4 de la Ley Nº 26.951 dispone que: “A los efectos de la presente ley se entenderá por servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro”.
[vi] La solicitud se realiza a través del formulario “FC.01” que fue aprobado por la Resolución.
[vii] Es importante destacar que en el artículo 8 de la Ley Nº 26.951 se establecen las siguientes excepciones: a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326; b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes; d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación; e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.
[viii] Conforme artículo 10 del Decreto 2501/2014
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp