El 10 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1128/2026 (la “RG 1128”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se estableció una nueva excepción al límite diario de $200.000.000 aplicable a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior por parte de inversores no residentes.
Según lo previsto por la RG 1128, el límite no resultará aplicable cuando los valores negociables –cualquiera sea su ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización– hubieran sido mantenidos en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las transferencias por un plazo no inferior a 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Asimismo, la RG 1128 mantiene las demás excepciones al referido límite diario que ya se encontraban previstas en la normativa vigente, entre ellas: (i) las transferencias de valores negociables adquiridos en colocación o licitación primaria, sujetos a determinados plazos de amortización; (ii) las transferencias de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) emitidos por el BCRA; (iii) las transferencias de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional adquiridos mediante reinversión de servicios de deuda soberana; y (iv) las operaciones de Fondos Comunes de Inversión Abiertos denominados en moneda extranjera destinadas a atender solicitudes de rescate.
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