Uruguay
Nueva circular del BCU: Modificaciones a la base de datos con información de conjuntos económicos

Con fecha 18 de febrero de 2021, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Comunicación Nº 2021/033 (la “Comunicación”), aplicable a los Agentes de Valores, Empresas de Transferencia de Fondos, Fiduciarios Financieros, Fiduciarios Generales, Empresas de Transporte de Valores, Empresas Prestadoras de Servicios de Arrendamiento y Custodia de Cofres de Seguridad y Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad y/o Procesamiento de Datos, sujetos a supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”), por medio de la cual se introducen modificaciones a la declaración jurada sobre conjunto económico que están obligados a presentar.

 

En este sentido, se recuerda que dichas instituciones deben presentar un detalle de las personas físicas y jurídicas del sector financiero y no financiero, locales o del exterior, vinculadas a ellos por pertenecer al mismo conjunto económico[1], con las cuales se verifica alguna de las siguientes condiciones:

 

  • es el accionista de la entidad supervisada o pertenece a la cadena de accionistas hasta llegar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control inclusive;
  • es una entidad controlada por la entidad supervisada o ésta ejerce influencia significativa sobre aquélla, ya sea directa o indirectamente;
  • se mantiene una relación operativa de cualquier naturaleza, incluyendo prestación y provisión de servicios.

La Comunicación deroga la comunicación Nº 2004/205, implicando ello los siguientes cambios:

 

  • Obligación de Informar

La comunicación derogada disponía que “en aquellos conjuntos económicos en los que haya participación de una institución de intermediación financiera, la obligación de informar la composición del conjunto recaerá en dicha institución. En los demás casos, la obligación de informar la composición del conjunto recaerá en la empresa supervisada que posea el mayor volumen de activos”. La nueva Comunicación elimina está ultima parte, y establece que son sujetos obligados todas aquellas instituciones a quienes aplica esta Comunicación y en aquellos conjuntos económicos en los que haya participación de una Institución de Intermediación Financiera, la obligación de informar la composición del conjunto recaerá en dicha institución.

 

[1] Dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están interconectadas de tal forma, que existe control de una sobre la(s) otra(s) o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada, haya o no vinculación en la actividad o en el objeto social de los sujetos de derecho considerados. La determinación de un conjunto económico se dará cuando la institución así lo considere al asumir el riesgo ante cualquiera de sus componentes o su existencia hubiere sido detectada e informada por el Banco Central del Uruguay. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico.

 

Por otro lado, se mantiene la obligación de informar en caso de no integrar ningún conjunto económico, informándose por la negativa.

 

  • Forma de Operar el Sistema

La Comunicación establece una nueva forma de comunicación, disponiendo que las entidades obligadas deben cargar la información exigida a través del Sistema de Envío Centralizado de la SSF (IDI) o a través de la línea directa con el BCU, según corresponda. El usuario debe contar previamente con la autorización del administrador de usuarios de la institución para acceder a dicho módulo y utilizar un certificado digital válido instalado en un dispositivo físico (token).

 

  • Modificación de la Información

La Comunicación establece la nueva obligación de presentar anualmente, al 31 de diciembre, una declaración jurada de la situación a dicha fecha, disponiendo un plazo no mayor a 30 días hábiles. La comunicación anterior, únicamente disponía la presentación de la declaración jurada por una única vez, y luego comunicar en caso de haber ocurrido algún cambio.

 

En este sentido, la Comunicación mantiene la obligación de comunicar cualquier modificación a la información presentada en un plazo no mayor a 30 días hábiles de producida la misma.

 

Por otro lado, la Comunicación agrega que la omisión y/o presentación fuera de plazo de la referida información podrá dar lugar a las sanciones que correspondan.

 

Con respecto a la vigencia de la Comunicación, la misma dispone que para la presentación de la primera información (carga inicial de datos en el sistema, según la situación al 28 de febrero de 2021) las instituciones obligadas dispondrán de plazo desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 26 de marzo de 2021.

 

Por Daniela Sztryk

 

 

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[1] Dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están interconectadas de tal forma, que existe control de una sobre la(s) otra(s) o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada, haya o no vinculación en la actividad o en el objeto social de los sujetos de derecho considerados. La determinación de un conjunto económico se dará cuando la institución así lo considere al asumir el riesgo ante cualquiera de sus componentes o su existencia hubiere sido detectada e informada por el Banco Central del Uruguay. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico.

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