La recientemente aprobada Ley de Rendición de Cuentas, No. 20.212, introdujo modificaciones en materia de defensa del consumidor, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
Por un lado, se modifica el literal I) del artículo 31 de la Ley de Relaciones de Consumo No. 17.250 (en adelante, “LRC”), la cual refiere a la abusividad de las cláusulas que prevean la renovación automática de los contratos de consumo que sean de adhesión.
Recordemos que la regulación en materia de cláusulas abusivas únicamente aplica a los contratos de consumo que sean de adhesión, esto es, aquellos cuyas cláusulas sean redactadas unilateralmente por el proveedor y respecto de las cuales el consumidor no puede introducir modificaciones en términos sustanciales.
Actualmente, el literal I del artículo 31 LRC consagra como abusivas, y por tanto susceptibles de ser anuladas, aquellas cláusulas que establezcan la renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor a desvincularse sin responsabilidad. No obstante, se permite al consumidor resolver o rescindir el contrato dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha en que se produjo la renovación automática, comunicándolo al proveedor con un preaviso de 15 días.
Con la modificación introducida por la Ley de Rendición de Cuentas, las cláusulas serán abusivas cuando establezcan plazos límites previos a la renovación automática para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar.
Ello implica que, con la entrada en vigor de la ley 20.212, ya no serán abusivas las cláusulas que establezcan la renovación automática sin posibilidad del consumidor de desvincularse sin responsabilidad, sino las cláusulas que establezcan plazos límites para que este último manifieste su voluntad de no renovar automáticamente el contrato previo al acaecimiento del plazo.
Por otra parte, se mantiene la posibilidad de resolver o rescindir el contrato dentro de los 60 días corridos siguientes a la renovación automática, eliminándose el preaviso de 15 días. En su lugar, se concede al proveedor un plazo de 15 días corridos desde la comunicación por parte del consumidor para procesar la baja. Asimismo, se incluyó expresamente la posibilidad de ejercer dicho derecho en los contratos que impliquen el pago de una cuota social o afiliación.
A nivel administrativo, se añadió como competencia de la Unidad de Defensa del Consumidor la posibilidad de dictar instrucciones particulares a los proveedores para promover la protección del consumidor y evitar conflictos de consumo.
Asimismo, se modificó el procedimiento para la imposición de sanciones por parte de dicha Unidad, adecuándolo a la comprobación de infracciones en plataformas electrónicas. Originariamente se preveía que el acta de constatación de la infracción labrada por el inspector debía ser leída a la persona encargada del establecimiento, quien recibiría copia de la misma y la firmaría, lo cual solo es aplicable si la tienda es física. No obstante la incorporación expresa de las plataformas electrónicas como pasibles de ser inspeccionadas para constatar la existencia de infracciones, la regulación parece insuficiente, en tanto no se prevé, por ejemplo, cómo se efectuará la notificación del acta de comprobación que a tales efectos se labre.
Finalmente, se modificó el régimen sancionatorio en materia de promociones comerciales. Al respecto, se recuerda que está prohibido el otorgamiento de premios en efectivo o en especie a los consumidores de productos por parte de quienes desarrollen actividad civil, comercial y/o industrial, sin perjuicio de la posibilidad de ser autorizadas por la Unidad de Defensa del Consumidor, previo análisis de su licitud.
La Ley de Rendición de Cuentas incorporó una disposición que permite la aplicación de multas de entre 10 y 1.000 UR a quienes infrinjan la referida prohibición o realicen promociones sin contar con autorización previa. Dichas multas se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento. Ello sin perjuicio de las sanciones ya previstas vinculadas a la intimación del infractor a cesar la promoción en plazo de 48 horas, bajo apercibimiento del decomiso de los bienes y premios.
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