La nueva resolución 09/2026 publicada por IGJ, profundiza el proceso de digitalización y simplificación administrativa. Su principal objetivo es eliminar la presencialidad y los soportes en papel para la presentación de estados contables , sustituyéndolos por un sistema digital con validación mediante Clave Fiscal de ARCA (ex-AFIP) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA).
A continuación, resumimos los puntos claves que surgen de la resolución:
1. Nuevo Ecosistema Digital. Incorporación de datos del CPCECABA
Las presentaciones se validarán mediante el acceso con Clave Fiscal de ARCA (ex-AFIP). Deja de presentarse en formato papel. Se elimina la utilización del aplicativo de IGJ.
El sistema permitirá la importación automática de datos validados desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
2. Unificación de plazos
Plazos Unificados: Tanto las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente como las que no, deberán presentar sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la asamblea u órgano de gobierno que los apruebe.
Se elimina por completo la presentación previa de estados contables.
3. Marco contable aplicable y adopción de estándares internacionales
Aquellas S.A. y S.R.L. sujetas a fiscalización estatal, quedarán sujetas a las disposiciones profesionales emitidas por el CPCECABA.
Asimismo, se ratifica la facultad de optar por las Normas Internacionales de Información Financiera (tanto NIIF plenas como NIIF para PyMEs); disponiéndose que, al momento de realizar la transición (primera presentación), se tendrá que adjuntar obligatoriamente una nota con las respectivas conciliaciones del Otro Resultado Integral y del Patrimonio Neto.
4. Entidades ligadas al ámbito de la CNV
Las corporaciones que ejerzan el control se encuentren bajo el control o mantengan vinculación con sujetos supervisados por la Comisión Nacional de Valores, quedan autorizadas a confeccionar sus estados financieros aplicando las directrices de ese organismo supervisor. Para ello, deberán dejar constancia explícita de tal condición e incluir en los anexos el procedimiento de ajuste implementado.
5. Nuevas pautas para Entidades Civiles y Fundaciones.
Se reconfigura el esquema de rendición anual obligatoria dividiendo los requisitos según el tipo de entidad: Asociaciones de Categoría I: Cuentan con un plazo de 30 días corridos contados desde la celebración de la asamblea para remitir un detalle de inversiones, bienes y un estado resumido de ingresos y egresos.
Asociaciones de Categoría II: Dispondrán del mismo plazo (30 días corridos post-asamblea) para subir los estados contables de corte tradicional, acompañados del dictamen de los órganos de fiscalización y auditoría.
Asociaciones de Categoría III: Se mantiene el esquema bifásico, debiendo iniciar la etapa preasamblearia 15 días corridos antes del acto, y concluir la carga definitiva dentro de los 30 días corridos posteriores a su realización. Fundaciones: El vencimiento operará a los 15 días hábiles posteriores a la sesión del Consejo de Administración que otorgue la aprobación formal.
6. Transición y Vigencia
Los trámites asamblearios y balances que se hubieran iniciado bajo la modalidad anterior y que todavía no cuenten con revisión definitiva, tendrán la posibilidad de ser transferidos a la nueva plataforma digital de manera voluntaria, siguiendo los lineamientos operativos que dicte la IGJ a tal fin.
Por Fernando Acevedo y Emiliano Vaca Narvaja
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