Novedades en materia de tributación de servicios tecnológicos

El pasado 11 de octubre la Dirección General Impositiva (“DGI”) emitió, de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Resolución N°9270/2018 que reglamenta aspectos prácticos para hacer efectiva la tributación aplicable a las empresas no residentes portadoras de servicios con componente tecnológico.

 

Según surge de la propia resolución, el criterio de la DGI en esta oportunidad ha sido el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, generando condiciones favorables a los sujetos obligados, lo cual obviamente redunda a favor del organismo, reflejándose en una mayor y más fácil recaudación.

 

Los cambios e innovaciones introducidos por esta resolución en relación al sistema tradicional de recaudación están ligados a la naturaleza de la actividad cuya renta se grava; estamos ante empresas que obtienen rentas en Uruguay, pero sin presencia física en el país valiéndose principalmente de medios tecnológicos para posibilitar tal prestación.

 

La principal novedad consagrada en esta resolución, es la opción otorgada a los contribuyentes de liquidar el pago de sus impuestos a la renta y al valor agregado, en dólares americanos. Ello es algo totalmente excepcional en nuestro país, ya que el régimen general de liquidación es en pesos uruguayos. Sin duda genera un beneficio y evita desajustes para aquellas empresas cuyos ingresos son en esta divisa.

 

En caso de optar por esta alternativa, el no residente deberá necesariamente mantener la opción por al menos tres ejercicios. Sin embargo, para poder ejercer la opción y/o para mantener la misma deben darse dos condiciones acumulativas:

 

  • Todas las operaciones liquidadas deben haber sido oportunamente documentadas en dólares;
  • El contribuyente no realice otras actividades gravadas en el país o que en caso de haberlas tenido las mismas fueran objeto de retención.

A su vez, se modifica también la frecuencia con la cual deben realizarse los anticipos de estos impuestos, siendo la misma trimestral para quienes tengan como giro exclusivo la prestación de estos servicios.

 

Se aprueba asimismo el calendario de vencimientos para el pago de ambos impuestos, debiendo abonarse el período correspondiente a julio-septiembre 2018 hasta el 10 de diciembre de 2018 y en enero 2019 lo referente a octubre-diciembre 2018.

 

Recordemos que los antecedentes directos de esta Resolución fueron en primer lugar la Ley de Rendición de Cuentas No. 19.535 que creó obligaciones tributarias para la prestación de servicios vía internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares y que entró en vigencia el 1 de enero de 2018. Dicha ley fue reglamentada con fecha 25 de mayo a través del decreto 144/2018. Este decreto ya preveía la posibilidad de que la DGI eximiera a los no residentes de la designación de representantes en el país cuando sus rentas provinieran exclusivamente de las actividades de mediación, intermediación, o de la prestación de servicios audiovisuales.

 

 

BRAGARD
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