Uruguay
Novedades en materia de Propiedad Intelectual: cambios y desafíos que introdujo la Ley 20.212

Para este 2024 se han previsto cambios trascendentes en materia de Propiedad Intelectual en Uruguay. Tras la promulgación de la Ley de Rendición de Cuentas (Ley No. 20.212), a fines del año 2023, se introdujeron cambios en materia de propiedad intelectual que requerirán una adaptación y actualización de los procesos (tanto en la esfera administrativa como en la práctica de los profesionales). 

 

  • Derechos Conexos  

     

Entre los más resonados y discutidos encontramos las modificaciones a la Ley de Derechos de Autor (No. 9.739), con relación a la retribución a intérpretes. 

 

En términos generales, los artistas intérpretes y ejecutantes poseen lo que se conoce como “derechos conexos”, que se encuentran vinculados (conexos, precisamente) a los derechos de autor, y tutelan a estos sujetos en lo que refiere a sus interpretaciones y ejecuciones. La Ley de Derechos de Autor en Uruguay reconoce expresamente estos derechos en su primer artículo, y en su art. 36 reconoció expresamente el derecho del intérprete de una obra literaria o musical de exigir una retribución por su interpretación en múltiples canales de difusión. 

 

Ahora bien, la reciente Ley de Rendición de Cuentas, introdujo expresamente como canales de difusión: (i) al internet y (ii) a las redes digitales de cualquier tipo. 

 

También se ha modificado la vía para solucionar los eventuales conflictos respecto a la fijación de esta remuneración, incorporando la vía arbitral para estos casos, Tribunal que será conformado encomendándose al Consejo de Derechos de Autor.

 

Adicionalmente, se ha establecido que artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones de temas musicales en audiovisuales, generarán -en todos los casos- el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación.  Mediante el Decreto Reglamentario No. 404/023, se regularon las condiciones de esta remuneración, estableciendo que el responsable de la remuneración es la parte con quien el intérprete haya contratado (por ejemplo, los productores de los fonogramas y grabaciones musicales audiovisuales). La norma aclara que los terceros que pongan a disposición o comuniquen al público dichas obras, no estarán obligados a pagar la remuneración ni podrán ser objeto de reclamo alguno. Y, expresamente, establece que: No están incluidos del alcance de dicha remuneración los intermediarios de internet por contenidos de terceros y aquellas plataformas digitales que ponen a disposición o comunican al público contenidos generados o subidos por sus usuarios.

 

Finalmente, el citado Decreto refiere al derecho de remuneración de los compositores, directores y guionistas, quienes por más que hayan percibido esta remuneración mediante una entidad de gestión colectiva, podrán ejercer las restantes facultades relativas al derecho de remuneración a través de la referida entidad o por sí mismos. 

 

A efectos de propiciar un ámbito de intercambio sobre los aspectos vinculados a la justa y equitativa remuneración, la norma ha encomendado al Ministerio de Industria, Energía y Minería la creación de una comisión integrada por representantes de los artistas intérpretes y los productores.

 

  • Marcas no tradicionales

     

A partir del 1° de marzo de 2024, en Uruguay se podrán registrar nuevos tipos de marcas, ampliando las posibilidades de distinguir con mayor precisión las marcas en el mercado uruguayo. 

 

Según lo dispuesto por la Resolución No. 18/2023 de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DNPI), los nuevos tipos de marcas registrables son: 

 

  • Marca posición: es la caracterizada por la ubicación particular que ocupa el signo en un producto determinado.
  • Patrón: es la compuesta por un conjunto de elementos que se repiten de forma secuencial.
  • De movimiento: es aquella que expresa un movimiento o exhibe un cambio de posición de los elementos constitutivos del signo.
  • Multimedia: es aquella que se compone de combinaciones de imagen y sonido, o los incluye.
  • Software 

También se introdujeron modificaciones en materia de registro de Software. Hasta ahora, el registro/depósito de los programas informáticos se encuentra en la órbita de la Biblioteca Nacional. Este registro pasará a encontrarse en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), y será llevado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI).  

 

La inscripción de las obras en este registro es facultativa, por lo que su omisión no perjudica el goce y ejercicio de los derechos de autor reconocidos por la normativa.  

 

Se podrán registrar: programas de ordenador, compilaciones de datos u otros materiales (que constituyan contenido de carácter intelectual), y expresión de ideas, informaciones y algoritmos, formulado en secuencias originales ordenadas de forma apropiada para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático. De estas últimas también se inscribirán en el registro las transmisiones de los derechos patrimoniales. 

 

La DNPI ha abierto un proceso de consulta pública (que finaliza este 29 de febrero) para recibir propuestas y comentarios de todas las instituciones y personas interesadas, sobre el Proyecto de Decreto Reglamentario del Registro de Software, que establecerá las formalidades y procedimiento del nuevo Registro de Software.

 

Por Silvina Vila y Belén Deberían

 

 

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