Novedades en materia de Exterior y Cambios

Con fecha 9 de abril de 2026, el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) emitió la Comunicación "A" 8417 (en adelante, la “Comunicación”), mediante la cual se introducen modificaciones al Texto Ordenado de Exterior y Cambios, las cuales se orientan a la flexibilización de las obligaciones de liquidación de divisas y a la adecuación de los pagos de servicios y derivados financieros.

 

Exportaciones de bienes y servicios

 

Se exceptúa a las personas humanas de la obligación de liquidar divisas por exportaciones de bienes, siempre que se cumpla con los plazos normativos y las condiciones previstas para la exportación de servicios. Sin embargo, esta medida no aplica a exportaciones realizadas por cuenta y orden de personas jurídicas o patrimonios universales.

 

Además, se extiende esta excepción a todos los conceptos de exportación de servicios que realicen las personas humanas.

 

II. Plazos para el ingreso de divisas

 

La Comunicación adecúa los plazos de ingreso y liquidación para casos específicos:

 

Empresas con filiales: Para exportadores cuyo importador sea una sociedad controlada, se incrementa el límite al plazo de ingreso y liquidación siempre que el exportador no haya superado los USD 200.000.000 de exportaciones en el año calendario anterior.

 

Sectores específicos: Se extiende a 365 días corridos el plazo para el ingreso de divisas en exportaciones a contrapartes no vinculadas de los rubros de marroquinería, indumentaria, calzado y la posición arancelaria de partes de reactores nucleares.

 

III. Deuda financiera y títulos valores

 

La Comunicación permite el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de títulos valores con una antelación de hasta 3 (tres) días hábiles al vencimiento.

 

Asimismo, elimina la conformidad previa para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, siempre que se verifiquen condiciones de refinanciación o ingreso de nuevos fondos con una vida promedio no inferior a 4 (cuatro) años y un período de gracia mínimo de 3 (tres) años.

 

Por otro lado, la Comunicación establece que, para cursar transferencias de divisas al exterior, se deberá realizar un registro en el sistema online que habilite el BCRA a tal efecto, junto a la suscripción de una declaración jurada en la que se deje constancia del compromiso de no concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera dentro de los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

 

IV. Tarjetas y derivados financieros

 

La Comunicación deja sin efecto los límites establecidos para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo con tarjetas de crédito o compra.

 

Finalmente, en lo que respecta a la compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros, se incorpora que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras por las obligaciones de residentes con el exterior, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la moneda cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de ellos.

 

Por Martín Chindamo, Valentina Circolone y Alejo Garcia Ribes

 

 

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