Con fecha 21 de julio de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió una serie de comunicaciones con el objetivo de modificar ciertas previsiones de sus normas sobre “Exterior y Cambios”, facilitando o estableciendo mayores condicionamientos de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) según el caso.
A continuación, un detalle de los principales puntos incorporados por estas comunicaciones:
Acceso al MLC para Pago de Importaciones de Insumos en Tránsito
Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7553, el BCRA permite el acceso al MLC -siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos para cada caso- por hasta la suma de USD4.000.000 para el pago de importaciones de insumos para la elaboración local de bienes que habían salido de su puerto de origen antes del 27 de junio pasado y que ya arribaron a nuestro país. En caso de superarse el monto de los USD4.000.000, se permitirá el acceso al MLC en la medida que la operación no supere los USD20.000.000, se solicite acceso al MLC por hasta el 40% de dicho valor y se asuma el compromiso de no solicitar acceso al MLC para pagar: (i) como mínimo, la mitad del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 90 días corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, y (ii) el resto del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 120 días corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.
En este escenario y entre otros puntos, se deberá: (i) presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y (ii) presentar declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
Por otro lado y entre otras modificaciones, la Comunicación BCRA “A” 7553 flexibiliza para ciertos sectores u operaciones, los mayores requisitos y condicionamientos de acceso al MLC impuestos por la Comunicación BCRA “A” 7532. Entre tales casos, se destaca que se aplicará el esquema vigente con anterioridad a la Comunicación BCRA “A” 7532 para todas aquellas empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector.
Tenencia de Certificados de Depósitos Argentinos Representativos de Acciones Extranjeras (CEDEARs)
En relación con las operaciones bursátiles con CEDEARs, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7552 el BCRA modifica las normas de “Exterior y Cambios” con el objetivo de incluir la tenencia u operaciones de tales certificados dentro de ciertas y determinadas restricciones para acceder al MLC.
En este sentido, como primer punto, se incorporan a los CEDERs dentro del cómputo de los USD100.000 que condicionan el acceso al MLC. Así, cabe recordar que las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA incluyen una serie de requisitos adicionales que todo sujeto debe cumplir para cursar cualquier egreso a través del MLC bajo cualquier concepto, entre los cuales se incluye una declaración jurada en la que deje constancia de que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee “activos externos líquidos” -tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera como inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.- disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a USD 100.000.
Tal como se mencionó previamente, por motivo de la reciente Comunicación BCRA “A” 7552, se incorporan para el cómputo del referido límite de USD100.000 a los CEDEARs, junto la tenencia de moneda extranjera depositadas en entidades financieras locales y los “activos externos líquidos”; advirtiendo la propia norma que hasta el 19 de agosto de 2022 (inclusive), solamente se podrán considerar los CEDEARs adquiridos hasta el 12 de julio de 2022, como una de las situaciones por las cuales transitoriamente se admitirá que la tenencia de CEDEARs junto con los “activos externos líquidos” superen el límite de los USD100.000.
Adicionalmente, la Comunicación BCRA “A” 7552 incorpora a las operaciones de CEDEARs -junto con otras operaciones adicionales- dentro de la restricción temporal de 90 días previos y posteriores para acceder al MLC bajo cualquier concepto. Al respecto y hasta la emisión de la nueva disposición, las normas de “Exterior y Cambios” establecían que todo aquel que pretenda acceder al MLC por cualquier concepto, debían presentar una declaración jurada indicando que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos previos -como así también asumir el compromiso respecto de los 90 días corridos subsiguientes- no se ha concertado ni se concertarán ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores (bonos, acciones, etc.) emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes. Además, tales normas indican que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores -hasta la nueva normativa, solamente respecto de los 90 días corridos anteriores- no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella.
Ahora y por motivo de la Comunicación BCRA “A” 7552, se mantiene la restricción temporal de 90 días previos y 90 días posteriores para acceder al MLC en caso que se hayan realizado determinadas operaciones, ampliándose la nómina de tales operaciones -incluyendo entre otras, la adquisición de CEDEARs-. Por lo expuesto, las siguientes operaciones restringirán el acceso al MLC por 180 días corridos (90 días previos y 90 días posterior): (i) concertación de ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) adquisición en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) adquisición de CEDEARs; (vii) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (viii) entregara de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
“Dólar Turista No Residente”
Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7551, el BCRA permite a todas las entidades habilitadas en operar en cambios a recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos, en la medida que cuenten con una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a USD5.000. En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.
De esta manera y hasta el top de los USD5.000, los turistas no residentes podrán obtener en casas de cambios, bancos y otras entidades autorizadas por el BCRA para operar en cambios, pesos argentinos conforme tipo de cambio aplicable a operaciones de “Dólar MEP” inverso y no al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Nación.
La normativa aclara que a los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad interviniente podrá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 días hábiles después de ser encomendada por el turista no residente.
Además, se modifican las normas de “Exterior y Cambios” a fin de habilitar expresamente a las entidades a comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera solo hasta el monto equivalente en dólares estadounidenses de la moneda extranjera recibida por parte de los turistas no residentes que realicen la operación antes descripta.
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