Novedades en el algoritmo del CBU/CVU y en las cámaras de compensación

El 12 de septiembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió las Comunicación “A” 8103. Allí, se implementaron modificaciones en la normativa del Sistema Nacional de Pagos. Los cambios incluyen actualizaciones en el algoritmo para la creación de alias de cuentas bancarias (CBU) o de cuentas de pago (CVU), y la incorporación de nuevos requisitos de reporte de información para las cámaras electrónicas de compensación.

En cuanto al alias, recordemos que la función que tiene es referir a una cuenta de pago o bancaria a través de un simple código que está vinculado de forma única a una CBU o CVU. El nuevo algoritmo −que podrá ser utilizado por las cámaras electrónicas de compensación de bajo valor para cada una de las CBU o CVU que no lo tengan asignado en el registro− combinará hasta cuatro palabras simples en español, permitiendo que una de ellas sea reemplazada por un número de hasta cuatro dígitos. Antes, el alias surgía de una combinación de tres palabras simples del idioma castellano.

Por otro lado, a través de la Comunicación “A” 8103, se estableció que las cámaras electrónicas de compensación deberán:

1.    ofrecer un servicio de control de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, al que podrán acceder los entes públicos o privados cuya operatoria requiera garantizar que los pagos o solicitudes de pago que se realicen sean enviados al receptor que corresponda, para esto se deberá definir una política para autorizar el acceso al servicio; 

 

2.    informar anualmente al BCRA las personas jurídicas que, al 31 de diciembre del año anterior, tenían acceso a servicios de control de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, además de reportar altas, bajas y la política para mantener el acceso.

 


Es importante recordar que las cámaras de compensación de bajo valor podrán excluir determinadas fechas y/o determinadas operaciones de los productos de compensación −a requerimiento de una entidad financiera adherida− cuando circunstancias extraordinarias hayan distorsionado el cálculo de compensación diario (cfr. Punto 9.2.1.1. del Texto Ordenado del Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación).

En tal caso, y como punto novedoso, las cámaras de compensación de bajo valor deberán remitir el 31 de marzo de cada año (o el día hábil inmediato posterior) al correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar un informe que detalle las exclusiones a las que dio conformidad; así como también la política que aplica para conceder el requerimiento de exclusión. Esa política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y tiene que detallar los criterios que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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