Novedades de Exterior y Cambios: Importación de Bienes y Exportación de Servicios

Con fecha 23 de julio de 2024, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones BCRA “A”  8073 y 8074, con importantes cambios en materia de exterior y cambios y con el propósito de incorporar mayores flexibilizaciones a los controles cambios existentes y facilitar el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) por parte de importadores de bienes.

 

A. Comunicación BCRA “A” 8073 | Elimina Restricciones para Personas Humanas

 

Por medio de esta norma, se elimina lo dispuesto en el punto 4.3.2. de las normas de exterior y cambios del BCRA, por las cuales aquellas personas humanas que habían recibido alguna ayuda estatal en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19 o que contaban con algún tipo de subsidio al consumo en los servicios públicos, se encontraban impedidas de realizar las siguientes operaciones: (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP); (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior (CLL); (iv) compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compras de CEDEARs; (vi) compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y/o (vii) entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

 

Por lo cual y con efectos a partir del día 24 de julio de 2024, las mencionadas personas humanas podrán realizar las operaciones antes descriptas.

 

B. Comunicación BCRA “A” 8074 | Importaciones de Bienes y Exportación de Servicios

 

Acceso al MLC por Importación de Bienes (Régimen General)

 

En materia de importación de bienes -todos aquellos que no contaban con ningún régimen especial, tales como los bienes suntuarios, entre otros- se establece que el acceso al MLC para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024 podrá ser realizado en un 50% del valor FOB desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60  días corridos contados desde igual momento.

 

En este sentido, cabe recordar que el régimen previo disponía que el pago del valor FOB de tales bienes podía realizarse en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes: (i) un 25% desde los 30 días corridos, (ii) un 25% adicional desde los 60 días corridos, (iii) otro 25% adicional desde los 90 días corridos, y (iv) el restante 25% desde los 120 días corridos.

 

Ahora y en virtud de los términos de la Comunicación BCRA “A” 8074, se ofrece un mejor cronograma de acceso al MLC a los importadores de bienes, toda vez que podrán cancelar la totalidad de sus deudas con sus proveedores del exterior en un plazo máximo de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes en lugar de los 120 días corridos previstos hasta ahora. 

 

Acceso al MLC por Importación de Bienes Suntuarios

 

En relación con la importación de bienes suntuarios (posiciones arancelarias tales como automotores, motocicletas, helicópteros, aviones, aeronaves, embarcaciones, relojes, caviar, champagne, licores, etc.), el acceso al MLC de aquellas importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024 podrá realizarse a partir de los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

 

De esta manera, la norma reduce el plazo de 180 días corridos previsto en la norma precedente a la mitad.

 

Exportación de Servicios

 

En relación con la obligación de ingreso y liquidación de divisas por parte de residentes por motivo a la exportación de servicios, se elevan ciertos topes previstos en la excepción contenida previamente en la norma y aplicable a los siguientes conceptos: S01 Mantenimiento y reparaciones, S07 Servicios de construcción, S12 Servicios de telecomunicaciones, S13 Servicios de informática, S14 Servicios de información, S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual, S16 Servicios de investigación y desarrollo, S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales, S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas   de opinión pública, S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos, S21 Servicios relacionados con el comercio, S22 Otros servicios empresariales, S23 Servicios audiovisuales y conexos, S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos, S27 Otros servicios de salud, y S28 Enseñanzas educativas.

 

A partir de la Comunicación BCRA “A”  8074 y en la medida que se cumplan con los restantes requisitos contenidos en la normativa cambiaria, aquellos exportadores de servicios bajo los referidos conceptos tendrán un tope anual de hasta USD24.000 para no ingresar y liquidar tales divisas; duplicándose así el tope anual previsto en la norma anterior que era de USD12.000.00.

 

 

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