No Tienen en Cuenta Efectos del Paso del Tiempo en la Fertilidad de las Mujeres al Rechazar Cautelar contra Prepaga

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que la circunstancia de que el paso del tiempo traiga aparejada una disminución en la fertilidad de las mujeres, no constituye un argumento suficiente para conceder una medida cautelar contra la prepaga demandada a fin de que brinde cobertura a un tratamiento de fertilización asistida.

 

El juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada en la causa “N. C. G. c/ Medicus S.A. s/ incidente de apelación”, considerando que la ley no contempla en ninguna de sus normas legales o infralegales la cobertura de los tratamientos de fecundación in Vitro y que ese defecto no puede ser suplido con ligereza, pues a diferencia de lo que sucede con otras situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas y que no admiten dilación en la respuesta de las autoridades públicas, la incorporación de técnicas de reproducción asistida de alta complejidad en las políticas de salud requiere previsiones de financiación.

 

Ante la apelación presentada contra dicha resolución por la parte actora, la mayoría de los jueces que integran la Sala II señalaron en primer lugar que  “dentro de la actividad precautoria, la cautela innovativa, se caracteriza por la frustración del resultado del proceso principal, si no se dispone cierto cambio en el estado de cosas imperante, lo que requiere su modificación anticipada (en tal sentido, Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", T. 2, págs. 191 y ss., Ed.Astrea, 1989)”.

 

Sentado ello, los Dres. Alfredo S. Gusman y Santiago B. Kiernan sostuvieron respecto a la verosimilitud del derecho que “la ausencia de previsión legislativa acerca de las prestaciones reclamadas, no puede ser suplida con ligereza, pues a diferencia de lo que sucede con otras situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas y que no admiten dilación en la respuesta de las autoridades públicas, la incorporación de técnicas de reproducción asistida de alta complejidad en las políticas de salud, requiere previsiones de financiación y consensos comunitarios en cuanto a las opciones bioéticas involucradas”.

 

A su vez, el voto mayoritario del tribunal consideró que “tampoco concurre en la especie, el recaudo del peligro en la demora, toda vez que se ha interpretado que la circunstancia de que el paso del tiempo traiga aparejada una disminución en la fertilidad de las mujeres, no constituye un argumento suficiente a los fines de revocar la decisión apelada”.

 

Al desestimar la apelación presentada, la mayoría del tribunal concluyó en el fallo del 19 de octubre de 2012 que “si bien debe reconocerse que puede constituir un elemento adverso, la edad de la actora no basta para presumir la configuración de un daño irreparable, en caso de no admitirse su petición cautelar en forma inmediata”.

 

Por su parte, el Dr. Ricardo V. Guarinoni entendió en su voto en disidencia que resolvió que correspondía hacer lugar al reclamo planteado, ya que teniendo en cuenta el diagnóstico médico y la edad de la accionante sostuvo que “la prolongación temporal del proceso pone en riesgo la realización del derecho reivindicado”.

 

 

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