No se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercaderías por el incumplimiento de un proveedor respecto de la certeza de la información

En los autos caratulados “Vergara Graciela Rosa c/ Energroup S.A. y otro s/ Ordinario”, la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida contra Energroup S.A. por una suma de dinero en concepto de daño emergente y daño moral, en virtud de la publicación inexacta del año de modelo de una motocicleta que la accionante había adquirido de dicha empresa.A su vez, la resolución de primera instancia rechazó la demanda contra MercadoLibre S.R.L., quien proveyó la plataforma electrónica que sirvió de nexo para que la operación se efectuara.

 

La parte actora reclamaba daños y perjuicios contra Energroup S.A. y contra MercadoLibre, porque la primera publicó a la venta una moto en el portal de MercadoLibre indicando que era un modelo del año 2013, pero resultó ser un modelo del año 2011. La actora intentó atribuir responsabilidad a Energroup S.A. y a MercadoLibre, a ésta última invocando el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, la parte actora sostuvo que pagó la motocicleta utilizando Mercado Pago, también de MercadoLibre, por lo que MercadoLibre no podía ser ajena a la operación comercial y debía responder junto con la vendedora del vehículo.

 

Ante la apelación presentada por la actora contra la desestimación de la acción contra “Mercado Libre”, la Sala E de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó lo resuelto en la instancia de grado.

 

Para confirmar el rechazo de la demanda contra MercadoLibre los camaristas ponderaron, entre otros argumentos,  que “(…) no se advierte en el sub lite elemento alguno que permita asignarle a “MercadoLibre” un deber de control sobre cada uno de los avisos que se publican en su portal. De ser así, sería atribuirle una posición   de   garante   de   todas   y   cada   una   de las operaciones que efectúan en dicha plataforma cuando sus obligaciones se vinculan con la provisión de un espacio virtual a suscriptores que se registran para llevar acabo ventas al público en general, para este tipo de prestación. Lo cual, no releva a la posible adquirente de efectuar las averiguaciones necesarias (…)”. 

 

En la sentencia dictada el pasado 20 de diciembre, la mencionada Sala concluyó que “no se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercaderías por el incumplimiento de un proveedor respecto de la certeza de la información con que éste consignó en los formularios”, añadiendo a ello que no se advierte en el presente caso “una actuación contraria a la normativa o a lo convenido; máxime cuando la propia página informa en la pantalla “Mercado Libre no vende este artículo y no participa en ninguna negociación, venta o perfeccionamiento de operaciones”.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan