En la causa “Y., A. A. y otros c/ UIF s/ Código Penal – Ley 25.246 – dto 290/07 art. 25”, los actores solicitaron una medida cautelar la resolución dictada por el presidente de la Unidad de Información Financiera, por la que le impuso a aquéllos una sanción de multa de 380 mil pesos.
Cabe señalar que en el presente caso, los actores solicitaron una medida cautelar consistente en la suspensión de las ejecuciones de la multa con fundamento en que el recurso directo se concede con efecto devolutivo y ello puede implicar, para algunas de las partes, liquidar todo su patrimonio.
Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “tanto el artículo 25 de la ley 25.246 como el artículo 25 del decreto 290/07 disponen que las resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en el Capítulo IV de dicha norma “…serán recurribles por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos””.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “esta última norma confiere a la Administración Pública la potestad de autotutela, razón por la que sus actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, lo que trae aparejado, en principio, que ni los recursos administrativos o judiciales mediante los cuales se instrumenta la discusión de su validez suspenden la ejecución de tales actos (art. 12)”, mientras que “ni la ley 25.246 ni el decreto 290/2007 establecen en forma expresa el efecto suspensivo del recurso”.
En tal sentido, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti entendieron que “el propósito del legislador ha sido el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia”, sumado a que “nuestro Alto Tribunal ha convalidado el efecto devolutivo con el que debe concederse el recurso contra las sanciones impuestas por el B.C.R.A. (confr. Fallos: 303:1776; 308:90; 311:49) y del mismo modo han concluido las Salas de esta Cámara”.
En el fallo dictado el 27 de abril pasado, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti determinaron que “no se encuentra acreditado en autos la efectiva iniciación de ejecuciones por la sanción aquí cuestionada, razón por la que el peligro alegado resulta meramente conjetural”, sumado a que “no se evidencia sumariamente que su ejecutoriedad ocasione un perjuicio grave de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. 1, ap. e, de la ley 26.854)”, dado que “las genéricas alegaciones no permiten tener por acreditada la excesiva desproporción de la multa impuesta en relación con la situación patrimonial y financiera de cada uno de los sancionados”, desestimando así la medida cautelar solicitada.
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados