No existe nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa

En la causa “Goldenstein, Federico Hernán c/ 24 de Mayo S.R.L. s/ Ordinario”, la sociedad demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que dispuso el traslado de la demanda.

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “la nulidad procesal consiste en la privación de efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin al que se hallan destinados (cnfr. Palacio, Lino, Derecho. Procesal Civil, T. I, pág. 387)”.

 

En este marco, los camaristas aclararon que “en materia procesal no existe nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa”, lo cual “implica que la nulidad pedida para satisfacer meros pruritos formales cuando no existan agravios, debe ser desestimada (Alsina, Hugo, Derecho procesal, tomo IV, pág 242)”.

 

En tal sentido, los magistrados añadieron que “quien plantea la nulidad tiene -entre otras- la carga de alegar tempestivamente las defensas o pruebas de las que se vio privado como consecuencia del acto viciado y el perjuicio sufrido (conf. cpr 172, párr. 2do.)”.

 

En cuanto al presente caso, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que “la demandada soslayó la carga establecida en la normativa citada, cuya disposición resulta plenamente aplicable al caso y, por lo demás, ha sido receptada por la doctrina plenaria del fuero recaída en el fallo “Peirano, Leopoldo c. Di Leo, Ana s/ordinario" (del 12/8/91), según la cual “Si se trata de un pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, es aplicable la norma del Cpr. 172:2””.

 

La mencionada Sala sostuvo que si “la recurrente no explicó en forma concreta y razonada las defensas que se habría visto privada de oponer ni mencionó con precisión de qué modo habría sido afectado su derecho de defensa en juicio, no se percibe cuál sería el interés jurídico que tendría en obtener la declaración de la nulidad de lo actuado”.

 

En la resolución del 21 de junio del corriente año, el tribunal concluyó que “la mera invocación de un estado de indefensión teórica, al sostenerse que se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio, no cumplimenta los requisitos impuestos por el código de rito”, rechazando así la apelación presentada.

 

 

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