No corresponde rechazar in limine la acción ejecutiva ante la omisión en el pagaré del signo monetario de la obligación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la omisión de indicar el signo monetario de la obligación en el pagaré no obsta a la ejecución de tal instrumento privado.

 

En la causa “Estoicos Group S.A. c/ Bruckel, Luciano s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución que rechazó in limine la acción, al considerar que el documento presentado no contenía los requisitos mencionados por el Dec. Ley 5965/63:101.

 

Los jueces de la Sala F explicaron que “el art. 101, inc. 2° del Decreto Ley 5965/63 dispone que el vale o pagaré deben contener la promesa pura y simple de pagar una suma determinada en dinero”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas puntualizaron que “se pretende accionar ejecutivamente mediante el documento en el que se ha omitido indicar el signo monetario de la obligación, lo cual en orden a la normativa citada lo tornaría inválido como pagaré”.

 

Sin embargo, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro entendieron que “no cupo rechazar in limine la presente ejecución en tanto dicha omisión no obstaría, en principio, a la ejecución de tal instrumento privado -previa preparación de la vía ejecutiva-“, sobre todo “ponderando cuanto se desprende del margen superior derecho del documento en donde se refiere a “$ 92.760””.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 9 de febrero, revocar la resolución recurrida encomendando a la magistrada de la primera instancia la primera instancia la providencia de las diligencias ulteriores (conf. art. 36 inc. 1° CPCC).

 

 

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