Tras ponderar que la trabajadora acusó a la demandada de haberle negado trabajo y ésta, como respuesta, negó la existencia de dicha negativa y, a su vez, le atribuyó a aquélla haber incurrido en faltas injustificadas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde admitir que existió abandono de trabajado.
En la causa “González María Belén c/ Mediconex S.A. y otros s/ despido”, los sucesores del codemandado T. apelaron la sentencia de primera instancia que admitió la pretensión de la trabajadora al considerar que, de la prueba testimonial rendida en las actuaciones, surgía que ésta había comenzado a prestar servicios el 1/08/2009 y no en la fecha invocada por la empresa, esto es, el 1/06/2010, por lo que la negativa a regularizar la situación de registro y el pago de las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2010, configuraban incumplimientos de suficiente entidad como para no consentir la prosecución del vínculo, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los recurrentes se agraviaron porque consideraron que la disolución del vínculo se produjo por abandono de trabajo. En tal sentido, alegaron que la actora comenzó a ausentarse de la empresa sin justificar sus inasistencias los días 14 y 15 de junio de 2010.
Los jueces que componen la Sala VI juzgaron que el análisis del intercambio telegráfico que existió entre las partes, permite concluir que “en el caso, no existió abandono de trabajo, en los términos del art. 244 de la L.C.T. (art. 253 Ley P-1018), el cual, para que se configure, debe traducirse en un comportamiento inequívoco por parte de la trabajadora de dejar su puesto sin causa, ni aviso previo, es decir, de separarse de la empresa en forma inconsulta”.
Con relación al presente caso, los camaristas destacaron que la demandante intimó a Mediconex S.A. para que, en el plazo de 48 hs., aclarara la situación laboral ante la negativa de tareas y a que regularizara, en debida forma el vínculo. Dicho requerimiento fue rechazado por la empresa, tres días después, oportunidad en la cual le requirió que justificara las inasistencias de los días 14 y 15 de junio, cuando, en verdad, era la actora la que solicitaba un comportamiento de su parte; negativa que la obligó a considerarse injuriada y despedida.
En este marco, los Dres. Juan Carlos Fernández Madrid y Luis A. Raffaghelli juzgaron que “ la misiva remitida por la empleadora, conforme a la cual pretendió ponerle fin a la relación laboral, con sustento en un supuesto abandono de trabajo, deviene claramente ineficaz, en tanto el vínculo ya se encontraba extinguido por un incumplimiento a ella imputable (arg.art. 242 de la L.C.T.)”.
En el fallo dictado el 9 de febrero del presente año, la mencionada Sala concluyó que “en tanto la actora acusó a la demandada de haberle negado trabajo y ésta, como respuesta, negó la existencia de dicha negativa y, a su vez, le atribuyó a aquélla haber incurrido en faltas injustificadas, correspondía a la empresa acreditar tal hecho así como también el cumplimiento de las formalidades que prevé la Ley de Contrato de Trabajo (arg. art. 244 de la L.C.T.), para que el contrato se disuelva por tal motivo”, lo cual no se encuentra cumplido en el presente caso.
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