Neuquén ratificó la aplicación del Bono de Extensión de Área y de otras disposiciones aplicables a la Concesión de Explotación no Convencional de Hidrocarburos

Mediante el Decreto 2183/21 (publicado en el B.O. el 23 de diciembre de 2021), el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén ratificó la Resolución 53/20, según la misma fue modificada por la Resolución 142/21, del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de dicha provincia (la “Resolución 53/20”). Ambas resoluciones habían sido dictadas ad referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo provincial.

 

La Resolución 53/20 establece que el otorgamiento de una concesión de explotación no convencional de hidrocarburos (“CENCH”) deberá estar basado en un proyecto de desarrollo que comprenda un “Plan Piloto”. En sus anexos detalla la información que deberá ser incluida en la solicitud de una CENCH, así como la metodología para definir la extensión superficial del área del Piloto y la distribución geométrica de las categorías de “Recursos Esperados”.

 

Si el solicitante desea incluir en la CENCH un área mayor que la cubierta por el Plan Piloto deberá acordar con la Autoridad de Aplicación los términos y condiciones para acceder a lo solicitado, los que deberán incluir el pago de un “Bono de Extensión de Área”. Dicho bono será calculado en función de los Recursos Esperados del área de la CENCH solicitada que exceda la superficie abarcada por el Plan Piloto, calculados según los parámetros dispuestos en uno de los anexos de la Resolución 53/20. Básicamente, la suma del Bono de Extensión de Área será el equivalente a un 2% del valor de los recursos que se espere recuperar en el área que exceda la del Plan Piloto, porcentaje que podrá ser ajustado teniendo en consideración diversos factores, como ser la accesibilidad a infraestructura de transporte y tratamiento, el grado de desarrollo de las áreas hidrocarburíferas vecinas y la ubicación geográfica.

 

Se establecen ciertas obligaciones en relación con la actualización periódica del plan de desarrollo continuo del área de la CENCH otorgada, que deberá someterse a la aprobación de la Autoridad de Aplicación. La primera actualización deberá ser presentada dos meses antes de la finalización del Plan Piloto y las posteriores dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Las inversiones y trabajos correspondientes al año siguiente al de cada presentación serán considerados compromisos en firme del concesionario.

 

De las disposiciones incluidas en la Resolución 53/20, la creación del Bono de Extensión de Área fue la que causó un impacto mayor en la industria, dada la práctica habitual consistente en solicitar una CENCH con una superficie determinada, que el concesionario estimaba eventualmente desarrollable en su totalidad, pero incluyendo en la solicitud un Plan Piloto (con compromisos firmes) referido a una superficie menor que la superficie total de la CENCH solicitada.

 

Si bien el art. 27 bis de la Ley 17.319 de Hidrocarburos prevé, en el orden nacional, que la solicitud de una CENCH debe realizarse sobre la base de un plan piloto, la Resolución 53/20, ahora ratificada por el Poder Ejecutivo provincial, contiene obligaciones adicionales (particularmente, la imposición del Bono de Extensión de Área) que podrían considerarse cuestionables, a la luz de aquella.

 

No obstante lo expuesto, cabe apuntar también que, aun cuando la Resolución 53/20 fue emitida ad referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo provincial, el Bono de Extensión de Área allí previsto ya fue aplicado (y aceptado por las empresas solicitantes) en el caso de cuatro CENCH otorgadas antes de la publicación del Decreto 2183/21.

 

Por Pablo Alliani, Fernando Brunelli y Cristian Galansky

 

 

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