A través de la Resolución 1667/13, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó el mínimo para riesgos laborales determinándolo en 817,40 pesos.
Ya el Decreto 1649/09 había modificado el monto de aquellas prestaciones dinerarias compensatorias de los infortunios laborales temporarios o permanentes.Esta modificación se vincula con la aplicación de multas a los empleadores que incumplan con la obligación de asegurar a sus empleados.
En tal sentido, se dispuso que el MOPRE, señalado en la ley 24.557, como base para el cálculo de dicha multa, será equivalente al 33 por ciento del monto del haber mínimo garantizada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El organismo de la seguridad social había emitido la resolución 266/13 que actualizó el haber mencionado. Además, se delegó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la determinación del monto.
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