Multaron a Coto por Violar la Ley de Lealtad Comercial
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa por publicidad engañosa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a Supermercados Coto. La causa fue iniciada a raíz de una denuncia efectuada por un clienta, en la que argumentó que Coto había omitido efectuarle la rebaja del 20% sobre el producto más el 5% por la devolución del IVA que la cadena había publicitado respecto de la compra de productos todos los lunes de febrero, marzo y abril de 2009, lo cual motivó una sanción al supermercado por $100.000. En su queja, la empresa alegó que los productos adquiridos no entraban en la promoción y que había hecho una descripción  minuciosa sobre el alcance de los descuentos mediante asteriscos en los folletos publicitarios. De todos modos, la Sala II de la Cámara corroboró que en dos tickets de compra de la clienta no se habían realizado los descuentos correspondientes a tres productos que estaban comprendidos en la promoción lanzada por el supermercado. Por consiguiente, la empresa Coto recibió una sanción en virtud del criterio previsto por el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, el cual prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión, como sucedió en este caso. En su sentencia, los camaristas indicaron que el fin de la ley radica en cuidar a los consumidores de indicaciones poco claras o engañosas,  inexactitudes, inducciones a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios, toda vez que se resguarde su derecho a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo.

 

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