Multan a la ART que demoró en el pago de la prestación dineraria de pago único o un ajuste en la misma en concepto de ILPD

En las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos" la ART mencionada apeló la resolución que le impuso una multa equivalente a 271 MOPRES, en función de la siguiente infracción: haber incumplido lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 26.773 y el Anexo, art. 4, apart. 1 del Decreto 472/14, toda vez que incurrió en demora en el pago de la prestación dineraria de pago único o un ajuste en la misma en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva. 

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó claramente que la sumariada transgredió la reglamentación referida por abonar con dilación la prestación dineraria. 

 

Específicamente, se dijo que "del análisis de la documentación remitida, se observó un atraso en el pago de las prestaciones dinerarias. Que ello se encuentra estrechamente vinculado a la disconformidad por el trabajador respecto al porcentaje (2,40%) y monto indemnizatorio ($92.839,08) indicados en el Servicio de Homologación, dándose por concluidas las actuaciones a través de la Disposición DIAPA-2019-23236-APN-SHC10#SRT, notificada a esa Aseguradora en fecha 17/12/2019 (...) Que, conforme lo estipula el artículo 11 de la Ley /19 N°27.348, dado que no se produjo ningún pago en una instancia anterior, el Obligado debe incrementar la indemnización por la TASA BNA desde la fecha de PMI hasta el momento de liquidación, entendiendo que la misma debe ser al vencimiento de los 15 días corridos desde la notificación cursada por el SH (Vencimiento: 11/08/2022), donde fue indicado que, debido a los actuados llevados a cabo en la demanda judicial, el pago debe ser tramitado por la vía administrativa. Que el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias determinó un valor sobre el capital de la prestación dineraria de $146.209,97, habiendo sido abonado por esa ART un monto de $92.839,08 en fecha 09/09/2022 y un valor de $56.566,64 en fecha 09/11/2022. Por lo expuesto, ha quedado corroborado que la encartada no ha dado amparo allí donde debía darlo, y esa conducta compromete especialmente los fines a los que se orienta la Ley Nº 24.557".

 

El 13 de mayo los Dres. Lucchelli y Tevez modificaron la resolución de la SRT únicamente en cuanto al monto de la sanción. 

 

 

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