Modifican Resolución de la CNDC de Suspender Plazo para Autorizar Operación
La Cámara Nacional en lo Penal Económico, modificó parcialmente una resolución adoptada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia frente  a la notificación de una operación de concentración económica, donde la misma había suspendido el plazo con que contaba para autorizar la operación. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, había formulado un requerimiento adicional y suspendió el plazo con que contaba para autorizar dicha operación, subordinando el acto al cumplimiento de ciertas condiciones o denegar la autorización. A su vez, dicha Comisión, había dispuesto realizar diligencias tendientes a recabar informaciones que consideró necesaria para poder pronunciarse sobre la concentración económica que le había sido notificada. Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados "Monsanto Arg. Saic, Sergio Enaudi, Lorenzo Enaudi s/ Infracción Art. 50 Ley 25.156 (Inc. Conc. 649)", revocaron la resolución apelada, en cuanto suspendía el plazo establecido en el artículo 13 de la ley, ratificando la resolución en lo demás. Los jueces, entendieron que más allá de contar con las medidas indicadas, y que las mismas pudieran considerarse evacuadas de una manera que permitiera una decisión fundada sobre la concentración solicitada, entendieron que debían reanudarse los plazos, a efectos de que la Comisión se expidiera. En tal sentido, en la resolución emitida el pasado 18 de febrero, los magistrados resaltaron que la suspensión del plazo fijado en la mencionada ley para que la autoridad pudiera pronunciarse sobre la concentración económica, podía ser equiparable a una resolución desaprobatoria de la misma. Por ello, según resolvieron los camaristas, dicha suspensión era susceptible de apelación de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del mencionado artículo 52 de la ley 25.156.  

 

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